Charlas neuronales
La palabra neuro pareciera que se encuentra de moda en una amplia gama de eventos que se relacionan con la neurociencia, como la neuroeducación, la neuro política, el neuro fútbol, y, ahora, como parte de los neuro derechos que, surgen como una propuesta para la protección de las personas frente al uso de las tecnologías de aplicación cerebral, por lo que, la primera interrogante que surge es sí será necesario abrir una nueva categoría a la clasificación del derecho, o si eventualmente la existencia de los neuroderechos, si es que así pueden ser denominados, pueden formar parte de un segundo nivel.
El cerebro humano es una incógnita, es el origen y destino de la percepción humana y sus creaciones da lugar a los diversos ajustes físico – químico -mecánico que han formado parte de la medicina tradicional, frente a los nuevos avances tecno – digitales que prometen mejoras sustanciales del funcionamiento de las personas a través de mecanismos revolucionarios como la nanotecnología, la conexión neuronal directa para la liberación de descargas y sustancias, así como la exploración y explotación de las capacidades reales de la interacción cerebro realidad, que, de manera simbólica ha tratado de ser representada a través del misticismo, científicamente equiparable con la metafísica, que ha tenido una larga serie de exponentes que van desde los mitos, leyendas, hasta la magia y la religión, tal como refleja el sincretismo de psicología y conexión espiritual que es abordado ilustrativamente a través de la psicomagia de Alejandro Jodorowski, cuyas bases encierran experiencias extrasensoriales sin resolver científicamente conforme los parámetros actuales.
Precisamente esa diferencia de enfoques hace que, exista una limitación y sesgo entre las visiones y aproximaciones de las implicaciones de la intervención neuronal para pasar del ámbito médico al transhumanismo, y que, trascienden a los demás ámbitos de las neuro aplicaciones, que seguramente no advierten la importancia de lograr una aproximación integral a los diversos neuro fenómenos, o áreas de las diversas diciplinas científicas que pretenden proponer soluciones de protección a las referidas intervenciones neurológicas, tema que no es menor, si se considera que todas las formas de interacción humana surgen en principio, con base de la interpretación que el cerebro realiza de todos los medios conocidos que expresan la realidad, en principio a través de los sentidos conocidos como el gusto, el olfato, el tacto, el oído y la vista, pero que, eventualmente podrá dar lugar a otro tipo de interpretaciones en función de las potencialidades que se descubran en torno al funcionamiento del cerebro.
Queda claro que la importancia de dicha protección no estriba en el conocimiento que tenemos sobre el funcionamiento del cerebro, ya que si bien hay ciertos datos interesantes como que un milímetro cúbico de corteza cerebral puede almacenar 2000 terabytes de información, lo suficiente para guardar todas las películas que se han generado en la historia de la humanidad, o que, todo el cerebro puede almacenar más de 200 exabytes de información, es decir, que un solo cerebro puede almacenar toda la información que ha sido generada por la humanidad, hoy en día existen chips que permiten a las personas con parálisis motora recuperar la movilidad de las partes o secciones inmovilizadas.
Sin embargo, este tipo de avances médicos – transhumanistas deben verse con cautela, sobre todo cuando además de que se desconocen el número total de neuronas que pueden ser contenidas en un cerebro, se advierte que esos millones de neuronas no son estáticas, sino que realizan conversaciones neuronales para llevar a cabo su adecuadas coordinación, lo cual provoca que cualquier intervención deba enfocar adecuadamente su objetivo a fin de que el cerebro no se independice o rechace dicha intervención.
En ese sentido, antes de hablar de la neurociencia, surge como todo un ámbito de estudio la protección del cerebro en todas sus formas, no únicamente en torno a la actividad cerebral, y por ende, no solamente puede considerarse al cerebro como un simple órgano, sino como un sistema complejo y completo que gobierna la existencia individual de cada persona, ya que, independientemente del enfoque que se asuma en torno al cerebro, sea meramente física o espiritual, constituye el nodo de las conexiones interpersonales.
Es por ello, que, la protección que debe darse en torno al cerebro debe tomarse de manera seria más allá que en un tema de moda, sino en todos los aspectos en los cuales se involucra su actividad en la vida de las personas y que por ello, se advierte un buen avance la iniciativa del Comité Jurídico Interamericano en torno al desarrollo de estándares internacionales sobre neuroderechos, que lleva un análisis general en su segundo informe con un proyecto de principios interamericanos en materia de neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos, que particularmente en el preámbilo se indica que: “El Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos, adopta el siguiente documento como una directriz importante para las situaciones que se puedan plantear con los avances en neurociencia y el desarrollo de neurotecnologías que hacen posible intervenir en la actividad cerebral de las personas. Se toman en cuenta normas vigentes de carácter internacional sobre derechos humanos y se las aplica adaptándolas al ámbito de las neurotecnologías. El desarrollo de estos principios es el resultado de un trabajo de análisis de las normas y estándares internacionales vigentes que pueden aplicarse en el desarrollo de las neurotecnologías para adelantarse y combatir cualquier situación que tienda a vulnerar los derechos de las personas”.
Preámbulo que posteriormente da pauta a las diversas propuestas de principios en torno a: identidad, autonomía y privacidad de la actividad neuronal; protección de derechos humanos desde el diseño de las neurotecnologías; los datos neuronales como datos personales sensibles; el consentimiento expreso e informado de los datos neuronales; aplicación terapútica exclusiva respectos al aumento de las capacidades cognitivas; integridad neurocognitiva; transparencia y gobernanza de las neurotecnologías; supervisión y fiscalización de las neurotecnologías; y, acceso a la tutela efectiva y acceso a remedios asociados al desarrollo y uso de neurotecnología; que, si bien en parte adaptan los espectros de derechos fundamentales al ámbito de la actividad del cerebro, desde una perspectiva particular, se considera que mantienen un enfoque tradicional que se hace necesario modificar para, dividir dos aspectos principales para la protección, por una parte, los elementos básicos inherentes a la protección del cerebro como órgano, y, por una segunda parte, la protección de lo que es la privacidad cuántica y la privacidad sintética, en torno al dinamismo de la creación de escenarios que se produce con el acto-potencia de la propia naturaleza cerebral.
Es así cuándo, por el momento no en cuanto al contenido, sino conforme al contexto, se vuelve discutible la viabilidad de la conformación de los neuroderechos, al igual que ciertos conceptos base, como en el caso de los datos neuronales como datos sensibles, que no necesariamente pueden serlo, ya que dicha categoría debe darse en cuanto al uso prospectivo o a los tipos de datos susceptibles de tratamiento, tal como ha sido el debate permanente en torno a la denominación de dicha categoría como especialmente protegidos, supuesto en que tradicionalmente encuadran ciertos tipos de datos por antonomasia, así como otra serie de datos en función de determinados tratamientos.
En ese sentido, si bien resulta evidente que el cerebro humano debe ser objeto de protección, los mecanismos adoptados deberán guardar correspondencia con los riesgos reales e inminentes de su uso indebido. Hasta la próxima.