Compliance en materia penal, la imputación objetiva en juicio

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Hasta hace algunos años era propio de nuestro sistema jurídico pensar que las únicas personas que pueden ser objeto de una responsabilidad penal, lo cual ha cambiado con el tiempo, esto así dado que en el año 2010 se dio un derrame petrolero en el Golfo de México por las malas prácticas de la industria petrolera, esto trajo consigo un cambio en el pensamiento jurídico dado que las autoridades empezaron a preguntarse si la responsabilidad penal es únicamente para personas físicas que conforman a la empresa y si no se debería hacer nada con la misma dado que se trata de una persona creada para fungir como instrumento del delito, pero si no se sanciona a ambas, no se puede sancionar dicha mala práctica.

Es así como los ordenamientos de los países empiezan a incorporar la responsabilidad penal para personas morales en sus ordenamientos, y en el caso de México en el propio Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, solamente hay que entender que la pena que recibe una persona moral no es una pena de prisión (puesto que resulta ilógico meter a una persona moral a la cárcel), sino que se pueden aplicar otras penas como la multa, clausura, intervención judicial, publicación de la sentencia o la disolución de la empresa.

En este sentido, las personas morales tienen un gran problema, dado que al estar conformadas por personas físicas es común que la conducta realizada por una sola persona afecte a toda la empresa, en este sentido, el propio ordenamiento jurídico ha establecido la figura del corporate compliance como una forma de deslindar responsabilidades, esto así dado que los jueces deben valorar el grado de cumplimiento que se haga a las disposiciones penales dentro de la empresa al momento de resolver un hecho delictuoso (cabe aclarar que una persona moral solo puede cometer algunos delitos en específico).

En este tenor, el compliance es una planeación jurídica que hacen abogados corporativos respecto de la situación jurídica de la empresa para evitar responsabilidades, ya sean penales, administrativas, civiles, etc. En este sentido, el compliance es una forma de imputación objetiva al momento de valorar un hecho delictuoso, es decir, permite a la autoridad visualizar que grado de dominio tenía la empresa sobre el hecho realizado por las personas físicas que la conforman, por ejemplo, si un contador de una empresa a expensas de los socios decide comprar una factura, entonces surgen muchas preguntas como ¿Qué atribución tenía dicha persona para realizar dicho acto? o ¿Quién era el encargado de revisar a dicho contador?

En este tenor, el compliance permite establecer una respuesta a dichas preguntas al establecer un manual interno de organización que establezca medidas para que no pase dicho acto, estableciendo así una forma de imputación objetiva, dado que si la empresa no pudo haber hecho nada para evitar la comisión del delito y es más hizo un esfuerzo por evitarlo, entonces esto podrá ser valorado por el juez, es decir, de manera negativa (como se ejercita en la imputación objetiva), si la empresa se hubiera comportado de otra forma, de todos modos se habría cometido el delito por parte de la persona física, lo cual es una forma de deslindar responsabilidades para empresas, pero cabe aclarar que el compliance debe ser el adecuado para la responsabilidad que se imputa, por lo que, se requiere de abogados que sepan prevenir antes que lamentar.

El corporate compliance es una figura noble, dado que busca prevenir delitos y se pone del lado de quienes producen negocios, trabajos y desarrollo, por lo que, debe ser un área explorada por los abogados aunque eso implique romper con la mala idea de que abogado es únicamente el que litiga, postura que solo divide y no aporta nada a la práctica jurídica.