Criminólogos en los juzgados

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La labor del criminólogo, es la búsqueda de las causas del delito para poder mitigar las implicaciones que tiene la criminalidad en nuestro contexto social y personal, siendo entonces una carrera que se encarga de buscar la causa de la causa, para poder encontrar aquellos elementos que determinan a una persona a cometer delitos, por lo que, su labor implica modificar la forma de actuar de distintos grupos sociales, siendo de vital trascendencia el papel del Estado en el tratamiento de los delincuentes. 

En México, tenemos una política criminal tendiente a la reinserción social en la cual a las personas privadas de la libertad que entran a un centro preventivo, deben llevar a cabo un tratamiento para reintegrarse a la sociedad, tratamiento que conlleva pilares como el deporte, la salud, el trabajo, la educación, etc., tratamiento que debe ser adecuado para cada persona, siendo aquí importante el papel del criminólogo para poder, desde una perspectiva multidisciplinar, determinar las causas que llevaron a la persona a delinquir para determinar el tratamiento adecuado para que este se reintegre y no vuelva cometer conductas antisociales. 

En este entendido, la labor del criminólogo, históricamente ha sido llevada a cabo por abogados, dado que la criminología es una carrera reciente (comparándola con Derecho), por lo que poco a poco se van integrando criminólogos en el ámbito penitenciario, pero es necesario integrarlos en otros ámbitos como escuelas o juzgados, en este ultimo punto, los juzgados requieren de criminólogos que puedan determinar desde una sentencia cual es el tratamiento correcto. Esto así dado que las sentencias tienen que aplicarse (al menos en el Estado de México) al pie de la letra por el Juez de Juicio Oral, lo que conlleva a que si no se encuentra asesorado al momento de establecer la sentencia entonces eso lleva a penas injustas que no son adecuadas al tiempo que requiera el tratamiento (obviamente dentro de los limites que da la ley para las penas como mínima o máxima). 

Esto implica la necesidad de una valoración de la persona antes del dictado de la sentencia para poder determinar su peligrosidad y los métodos adecuados para el tratamiento respectivo, situación que es valorada por un consejo técnico una vez que la persona privada de la libertad se encuentra ya en el centro preventivo, pero que no pueden modificar, ni ellos ni el Juez Ejecutor la pena, por lo que otra posible solución es darle esa facultad al Juez Ejecutor que si se encuentra asistido por el consejo técnico de la prisión, conformada por abogados, doctores, psicólogos, psiquiatras, criminólogos, etc. En este sentido, es importante que los criminólogos puedan ir ganando espacios y que sus aportes sean llevados a la legislación y los juzgados.