De la prisión preventiva justificada a la prisión preventiva oficiosa

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Con la llegada del sistema penal acusatorio se vislumbraba un cambio en la forma de impartir justicia en México que redundará en un sistema más justo, donde se establecieran bases comunes como la presunción de inocencia, la exclusión de pruebas ilícitas, así como la eliminación de la prisión preventiva oficiosa. Para analizar dicho concepto, es importante analizar el proceso histórico de la reforma constitucional que establece el proceso acusatorio.

El anterior sistema inquisitivo tenía serios problemas procesales que redundaban en violaciones a derechos humanos, por ejemplo, un sistema escrito, donde la autoridad era Juez y parte; el proceso era resuelto por un secretario o persona diversa al Juez; la presunción de culpabilidad; pero se destaca el auto de formal prisión, lo cual implicaba que en todos los delitos las personas que era procesadas se mantenían en prisión hasta en tanto no se dictará una sentencia.

Dicha determinación era un tanto innecesaria, puesto que, no todos los delitos requieren de una prisión preventiva, puesto que esta medida tendría que ser únicamente para personas que puedan sustraerse de la acción de la justicia, en este tenor, viene a la memoria un caso práctico utilizado en las escuelas de Derecho: un caso por el delito de estupro, en el cual, un joven mayor de edad sostiene relaciones con su novia menor por un año, los padres al enterarse inician un proceso penal en contra del joven por el delito de estupro, no obstante, mientras se daba la entonces averiguación previa, las dos familias de los jóvenes decidieron casarlos.

En este caso, ya no existía ningún pleito, pero el proceso continúo sin necesidad alguna, dictándose auto de formal prisión y en un final una pena de prisión; en este panorama el proceso acusatorio fue mucho mejor, puesto que por un lado permite acceder a un acuerdo entre las partes, asimismo da pie a la prisión preventiva justificada, en la que, el Ministerio Público tendría que determinar si es en verdad necesario que dicho joven estuviera en la prisión durante su proceso.

Dicho ejemplo evidencia las ventajas de la prisión preventiva justificada, pero es importante recalcar cuando tendía que operar una figura y cuando otra, siendo la prisión preventiva oficiosa necesaria con delitos violentos en los cuales de no detener al imputado se corre el riesgo de que se vuelva a reincidir; mientras que la prisión preventiva justificada tendría que operar únicamente cuando exista el miedo de que la persona pueda sustraerse de la acción de la justicia, por ejemplo, si se le encuentran documentos falsos, boletos de avión, etc., pero si el proceso versa sobre una persona que tiene familia como en el ejemplo analizado y que tiene vínculos con la sociedad ya sean profesionales, educativos o culturales, no es necesario mantenerlo en prisión mientras dure su proceso.

El dilema actual planteado en el ámbito político es si es necesario aumentar el listado de delitos que forman parte de la prisión preventiva oficiosa, lo cual, constituye un retroceso al sistema inquisitivo, puesto que cada delito tendría que ser analizado desde su propia necesidad para determinar si es oficioso o justificado, por ejemplo, el caso del estupro, quizás en ese caso no sea necesaria mientras que en un delito de violación si lo sea. En este tenor, hay que tener cuidado en que el Estado no abuse de los delitos que forman parte del listado de delitos de oficio.

En este sentido, tendría que tener presente el legislador la situación con las prisiones mexicanas, puesto que es inconstitucional y violatorio a tratados internacionales el mantener reos no sentenciados junto a los sentenciados, situación que no se da puesto que la sobrepoblación carcelaria es tanta que no hay espacio para tenerlos separados, lo cual, no solamente violenta los derechos humanos del imputado sino que dificulta que los internos que si deban estar ahí puedan llevar a cabo sus tratamientos para reincorporarse a la sociedad.

El sistema penal tendría que enfocarse más en analizar la necesidad de dichas situaciones, ya que, en palabras de Beccaria, todo acto de autoridad de persona a persona que no derive de la absoluta necesidad es tiránico.