El caso campo algodonero, la negación del debido proceso

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Recientemente tuve la oportunidad de leer la sentencia González y Otras (campo algodonero) vs Estados Unidos Mexicanos llevada a cabo ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos “Corte de San José”, en la cual el Estado Mexicano incurre en responsabilidad internacional por no atender casos de feminicidio cometidos en la Ciudad Juárez, Chihuahua, caso mejor conocido ante la opinión pública como el caso de las muertas de Juárez, que a pesar de los años, plantea muy serios debates respecto de la justicia con enfoque de género que debe imperar en el país.

Dicho caso presenta de fondo una crisis de género causada por el machismo imperante en la sociedad mexicana, lo cual, resulta a todas luces injusto, situación que es de resaltarse, dado que los feminicidios y la atención que se les da, redunda en una situación de justicia, es decir, no es un tema de hombres contra mujeres, sino que la comisión de feminicidios y que el Estado no los atienda resulta una injusticia, por lo que los hombres no debemos permanecer inertes ante la situación, sino que es importante también exigir la atención que se merece un tema tan importante.

Es importante destacar, que los feminicidios no son en si un delito en el cual únicamente se mate una mujer, sino que su pena deriva de que la violencia de la conducta, es decir, se da en algunos casos en específico cuando es a todas luces un homicidio por causas de género, por ejemplo, cuando haya habido un acoso anterior al hecho por parte del victimario hacia la víctima, en este tenor, es preocupante el incremento de dichos delitos, no como tal por el número de casos, sino porque reflejan que la sociedad mexicana se esta volviendo cada vez más violenta hacia las mujeres.

Un claro ejemplo de esto es el caso campo algodonero, en el cual, varias mujeres desaparecidas fueron encontradas muertas en un campo donde se cultivaba algodón en Ciudad Juárez, ante este caso las autoridades se negaron a investigar estableciendo comentarios degradantes y obstáculos a continuar con la investigación, lo cual, constituye una violación al derecho al debido proceso que tienen los ofendidos (término que en derecho se le da a los familiares de las víctimas), en este entendido, la autoridad les negaba el acceso al expediente respectivo, realizaba actos de intimidación hacia los familiares, así como la realización de comentarios misóginos al respecto.

En este entendido, un punto de mucha atención fue que a las mujeres se les identificó en un primer momento únicamente por la ropa que traían, es decir, que el Ministerio Público hizo que los familiares identificarán a las víctimas únicamente por su ropa y no a través de un análisis de ADN o cualquier otra técnica de identificación que la medicina legal pueda proveer. En este entendido, el trato por parte de las autoridades constituye una violación al debido proceso dado que no se le dio a los gobernados la posibilidad de acceder a un juicio justo, actitud que es común en muchos casos en la justicia mexicana.

Es común que la autoridad busque pretextos para no realizar un juicio, nieguen audiencias, nieguen instancias, se nieguen a atender a los gobernados que contribuyen para el funcionamiento del Estado, lo cual, es completamente reprobable. Es importante mencionar que comúnmente lo hacen a través de tecnicismos jurídicos, es decir, que anteponen la técnica al derecho, inevitablemente hay que cambiar la cultura de los juzgadores para que estudien los casos desde un principio pro persona y no través del estricto formalismo ensuciado por el machismo.