+El PRI expulsa a Paola Jiménez, aunque ella renunció: tarde y mal hace las cosas el partido que aún dirige “Alito” Moreno: A Paola la expulsaron por el delito de pensar

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La frase:

Una sociedad de borregos, terminará por engendrar un gobierno de lobos.

REFRÁN POPULAR

 

PAOLA LE COMIÓ EL MANDADO AL PRI

 

Ahora el PRI tiene un diputado menos en la Legislatura local, producto de la reelección de Alito Moreno quien ha resultado letal para el partido tricolor. Además, para expulsar a Paola Jiménez Hernández, se decantaron por el más débil de los personajes de escaso nivel dentro del PRI, se trata de Aníbal González Pedrazapresidente del Comité municipal de dicho partido.

 

Lo primero que se le ocurrió a Aníbal fue comparar el caso de Paola con los de Fernando Zamora Morales y Raymundo Martínez Carbajal. Zamora tiene ya más de un año alejado del tricolor, en tanto que los delitos por los que perdió la presidencia municipal Martínez Carbajal no tiene nada que ver con el libre pensamiento de Paola.

 

González Pedraza, representando al PRI estatal tardó demasiado en hacer el anunciocon el pretexto de que Paola no votó como le dijeron (en contra de la Reforma). La pregunta aquí es: ¿ya no existen los diputados de libre albedrío, que analicen la situación y voten en consecuencia? ¿O acaso quien sea diputado, tiene que ser de la borregada y nada más levantar la mano?

 

MÁS TARDÓ EL PRESIDENTE PRIISTA EN HACER LA DENUNCIA

 

Un día después de haberse abstenido en la votación para aprobar la Reforma Judicial en el Congreso local, la diputada Paola Jiménez Hernández explicó el porqué de su abstinencia y no votar en contra de la Reforma.

 

Argumentó que todas las discusiones tanto en la Cámara Federal como en las locales se han centrado en el papel de los juzgadores y no en el papel de las víctimas. En México, sólo el 0.9% de los casos qué tienen que ver con un delito se resuelven.

 

Hay una necesidad de reformar el Poder Judicial y eso no está a discusión, pero también, se tiene que perfeccionar el modelo y el proceso de los para elegir a los jueces, que pretendan ser votados, por eso es que tenemos que abonar a las leyes secundarias, a la reformas adicionales que se hagan a esta reforma, que por cierto ya había llegado siendo aprobada por más de 18 legislaturas y con el anuncio del presidente de la República que le estaría promulgando para su dictaminación el 15 de septiembre.

Paola Jiménez, prefirió pensar que militar en el PRI.

 

Al no ser ya una asamblea que decidiera e influyeranos quedaba nada más ser una asamblea que deliberara y que pudiera aportar otra visión distinta a las visiones que se habían confrontado.

 

Mi agenda, dijo Paola,  siempre será congruente, las más afectadas ante una indefensión en el Estado de Derecho, somos las mujeres, las niñas, y las adolescentes. Vivimos en un país y un estado que es feminicida, por eso pedí que se pusiera en el centro de esta reforma en las víctimas Y ante estos claroscuros que se presentaron el día de ayer y ante posiciones encontradas, localizar una tercera vía donde las víctimas también tuvieran voz.

 

Ante esta situación y el definir que mi voto fuera diferenciado de la fracción priista, hubo una serie de presiones, mensajes y llamadas para que yo votara en contra de la Reforma, lo cual contraviene el espíritu que, como parlamentarios tenemos, si ustedes me dieron la oportunidad de ser legisladora, es para ser la voz de las mayorías, pero también de las minorías, para poder ofrecer puntos de vista de libre albedrío que nos permitan los derechos humanos para todas las personas.

 

Siempre he creído que la democracia es el diálogo permanente, la posibilidad de exponer ideas, de manifestar cuáles son las diferencias, para que podamos llegar a la construcción de un argumento, de una acción que incluya, que sea diversa, que nos permita tomar en cuenta la pluralidad de las expresiones.

 

Esto ya no sería permitido dentro del Partido Revolucionario Institucional, ya que la bancada tendrá que votar permanentemente como la dirigencia nacional lo defina. No coincido con ello, a mí me pusieron aquí los ciudadanos y las ciudadanas y congruente a ello, es que he decidido presentar mi renuncia al Partido Revolucionario Institucional, donde milité por muchos años.

 

Les agradezco profundamente a quienes han caminado conmigo en este trayecto y particularmente les digo, como lo hemos venido haciendo durante muchos años, seguiremos dando resultados y trabajando de la mano de la gente.

 

La Jefami asociación civil, seguirá trabajando en todo Toluca por el bienestar de las mujeres, las adolescentes y las niñas. Muchas gracias por el apoyo que me han manifestado. Estoy completamente en paz y clara de que lo mejor está por venir. Les mando un abrazo.

 

EL PROCESO DE EXPULSIÓN ES TEDIOSO, DENSO Y LARGO

 

En un reciente comunicado de prensa, se confirmó que Manlio Fabio Beltrones ya enfrenta diversos procedimientos en su contra que le podrían costar su expulsión del PRI, ello por sus acciones que atentan de manera significativa contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido.

Al respecto los estatutos que firma Alito Moreno, dicen:

Artículo 5El Sistema de Justicia Partidaria estará a cargo de las Comisiones Nacional, Estatales y de la Ciudad de México de Justicia Partidaria; así como, de las Defensorías Nacional, Estatales y de la Ciudad de México de los Derechos de las y los Militantes, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Del Glosario de términos se encuentra la fracción XIX que dice: Declaratoria. La resolución que emita la Comisión de Justicia Partidaria correspondiente, respecto de la renuncia de una o un militante o su expulsión;

 

Y el XX señala: Defensoría. La Defensoría de los Derechos de las y los Militantes;

El LII, que dice: Presunción de inocencia. Implica la imposibilidad jurídica de imponer a quienes se les sigue un procedimiento jurisdiccional o administrativo que se desarrolle en forma de juicio, consecuencias previstas para un delito o infracción, cuando no exista prueba que demuestre plenamente su responsabilidad;

LIX SentenciaLa resolución definitiva emitida por la Comisión Nacional que no admite medio de impugnación partidista alguno, adquiriendo internamente el carácter de cosa juzgada;

Artículo 14. La Comisión Nacional es competente para:

VIConocer, sustanciar y resolver sobre los dictámenes que le sean turnados por las Comisiones Estatales y de la Ciudad de México, en su carácter de secciones instructoras para aplicar sanciones de: a) Suspensión temporal de derechos de la o el militante; b) Inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas; c) Expulsión; y d) La que refiere la fracción VII del artículo 237 de los Estatutos

CAPÍTULO III De la Declaratoria de Renuncia Artículo 120. Las o los militantes que renuncien voluntariamente al Partido, deberán hacerlo por escrito dirigido a la Comisión de Justicia Partidaria de la entidad federativa en que radique, solicitando la declaratoria respectiva.

 

Artículo 121. La Comisión de Justicia Estatal o de la Ciudad de México según corresponda, sustanciará la solicitud, otorgando un término de diez días hábiles para que sea ratificada o retirada. De no comparecer en dicho plazo, se tendrá por no interpuesto el escrito de solicitud de renuncia.

 

Artículo 122. Las o los miembros del Partido que soliciten la declaratoria de la pérdida de militancia prevista en el artículo 65 de los Estatutos, deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Presentar su solicitud por escrito donde se haga constar nombre y firma del solicitante, nombre y domicilio de la o el militante denunciado, la narración de los hechos que se evidencian relacionados con las hipótesis del citado artículo 65; y II. Acompañar las pruebas con las que pretenda demostrar las imputaciones. En los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 65 de los Estatutos, cuando se trate de hechos públicos y notorios, bastará la solicitud que formule la Secretaría Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria para que ésta emita la declaratoria de la pérdida de militancia. Todo procedimiento que se instaure para la instrucción de la solicitud de pérdida de militancia se sujetará a las reglas contenidas en el Libro Cuarto, Título Primero de este ordenamiento.

 

Artículo 123. Una vez emitida la declaratoria correspondiente, será notificada a la o el interesado y, para los efectos procedentes, a la Comisión Nacional y a la 48 Secretaría de Organización del Comité Nacional, Directivo Estatal o de la Ciudad de México respectivo.

Los estatutos del PRI resultan más tediosos que el accionar del Ministerio Público que depende de la Fiscalía, o bien el promedio mínimo de dos años en que se tarda el Poder Judicial estatal en resolver un asunto legal. ¡Estamos fritos mexicanos!