La axiología de los sistemas jurídicos: problema y posibilidad (III)

Views: 860

Esta semana damos por finalizadas nuestras disertaciones sobre los problemas y posibilidades que subyacen al hecho de que los sistemas jurídicos estén o no encauzados por valores de una u otra índole. Nuestras consideraciones habían llegado hasta el punto de dejar abiertas interrogantes en torno a la intromisión, generalmente conservadora, en las victorias legales alcanzadas por la racionalidad que aboga a favor del progreso. Enfoquémonos, pues, en ellas.

Vale la pena partir del hecho de que el problema, además de estribar en torno a lo jurídico, el problema está hondamente relacionado con lo que podría llamarse el desarrollo de las sociedades. Vale la pena resaltar la idea: los sistemas jurídicos no tienen mayor interés en esta pugna que ser la parte de la realidad en la que se concretizan los logros del progreso; que algo llegue a formar parte de él es una bandeja en la que se tienden medallas que después se recogen. Es decir, pasa muy pocas veces. Sin embargo, es justamente en su cambio donde empieza la pantanosidad del asunto: ¿son o no los sistemas jurídicos realidades que deben tenerse como objeto de estudio?, y si eso fuese así, ¿su estudio debe ser para actulizarlo y depurarlo según como se presente la altura de los tiempos, o para preservarlo en su clasicismo y su integridad?

La pregunta anterior nos podría llevar a infinitas consideraciones; sin embargo, quedémonos por ahora con que a través de su naturaleza, puede verse lo que cada espíritu que la aborda se deja atrás. En otras palabras, ante un problema como el anterior puede saberse si quien la aborda tiene una vocación filosófica de descubrir o de mantener. Como fuera, para estos breves propósitos, únicamente interesa que quede por sentada la siguiente idea: flexibilizar un ordenamiento jurídico no es usura ni pecado si el ejercicio se cumple mejorándolo y sin hacerle perder esa enjundia para resolver problemas sociales que le caracteriza.

Por lo demás, creemos que la discusión sobre lo jurídico y los valores puede quedar parcialmente zanjada si nos proponemos explicarla desde la idea de las generaciones, bástago único y propio de Ortega y Gasset, como se puede ver en sus geniales ensayos El tema de nuestro tiempo (1923) y ¿Qué es filosofía? (1957). Sobre esta propuesta, sólo cabe plantear que uno de los principales escollos para la transformación del Derecho son las simbiosis fallidas entre generaciones radicalmente distintas entre sí. Naturalmente, este tipo de encontronazos son algo nuevo.

Que esto último no sirva para acusar a las generaciones anteriores a la actual de impotentes. Más bien, lo que cabe respecto de ellas, es hacer un ejercicio de comprensión y tal vez hasta de amor al prójimo para todo aquél que fue educado en quicios que vinculaban virtud y éxito con pasividad y obediencia. Porque por no haber desfallecido ante tal castigo y afrontarlo con acometividad, hoy se goza de una libertad sin precedentes respecto a décadas pasadas, y se tienen mesetas libérrimas por las que nada más cabe dejar que crezca hierba sana.