La axiología de los sistemas jurídicos: problema y posibilidad

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Al recordado historiador peruano Jorge Basadre Grohmann le gustaba referirse a la fisionomía de su país como un problema y posibilidad. Tras esta afirmación ya clásica para la historiografía peruana, se esconde una valoración y consecuencia interesante: algunos temas de ciencias sociales o humanidades, por su misma naturaleza, imponen a quien los aborda el verlos con una cierta neutralidad si quiere evitar torpezas o reduccionismos. En tal sentido, queda claro que el Perú y su situación no es ni un problema totalmente irresoluble ni una posibilidad de una viabilidad asegurada, que es una mezcla de ambos, y que la riqueza de su análisis está supeditada a reconocer esto en todo momento.

Algo exactamente igual sucede en el caso del iusnaturalismo jurídico en el campo de la filosofía del Derecho: una disciplina antiquísima que persigue cuál podría ser la esencia del Derecho y los posibles cauces de pensamiento adecuados para el ejercicio judicial. Ahora bien, ¿qué entendemos por iusnaturalismo jurídico y por qué es una posición que genera problemáticas? Muy sencillo: es una corriente de pensamiento jurídico que afirma y defiende la preexistencia de ciertos derechos naturales a los que debe estar sometido y orientado el derecho positivo, esto fundado con la idea de que el sistema jurídico sea un garante del valor que podríamos llamar justicia.  Como sea, lo interesante en el campo del debate jurídico son dos hechos desprendidos de proponer esta posición: ¿el ejercicio jurídico debe de tener valores que le sean inherentes?, y a la vez, ¿qué sucede si estos valores no son compartidos por todos los individuos de la sociedad?

Por estas dos preguntas es más que justo decir que el debate sobre la pertinencia o no del iusnaturalismo es tanto un problema como una posibilidad. Nuevamente el asunto es sencillo: ¿no suena problemático el hecho de que la producción de normas y el ejercicio jurídico se guíen en torno a valores que no todo el mundo comparte? Con esto no se pretende relativizar el asunto sin más y criticar sin más. Todo lo contrario: más tarde se puede tomar una posición a favor o en contra. Pero, lo importante es plantear y hacer explícita la problemática.

Hasta aquí el asunto no presenta demasiada complejidad. Surgen las preguntas obvias ¿qué de malo tiene que los sistemas judiciales estén guiados por una idea de justicia a realizar? Y, ¿no están acaso para eso? Sí, obviamente. Pero, ¿qué pasaría si, bajo aquella regla de tres se emitiese una resolución guiada por un concepto de justicia radicalmente conservador o anticomercial? Que los derechos de determinados sujetos dependan de una concepción de justicia que no aceptan o que hasta podrían denostar, ¿no es acaso esto algo problemático? ¿No estamos, nuevamente, ante la típica disyuntiva sobre la tolerancia y la intolerancia de valores? Y ante esto, ¿qué posición tomar?, ¿pugnar por un derecho de una formulación enjundiosa y con vigor teórico, o maximizar el lado pragmático para evitar discusiones infinitas? Quedémonos con esto para la próxima semana.