LA CIUDADANÍA, EL PRESIDENTE Y LA REVOCACIÓN DE MANDATO

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El decreto y reforma Constitucional.

Este 20 de diciembre de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (medio que da vigencia y obligatoriedad a las determinaciones emitidas por los órganos de gobierno), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
En el decreto, de gran trascendencia, se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:
a) Los artículos35 y 36, (donde se establecen los derechos y obligaciones de la Ciudadanía, respectivamente, en materia de revocación de mandato y la obligación de emitir sufragio);
b) El artículo 41 (que establece las funciones del Instituto Nacional Electoral, quien será el encargado de realizar, difundir y legitimar los comicios);
c) También el artículo 81 (donde expresamente se establece la revocación de mandato);
d) El diverso 84 (que establece quién continuará la Presidencia de la República en caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República);
e) De igual manera, el numeral 99 (quién resolverá las controversias el Tribunal Electoral, que es el máximo órgano en la materia); y
f) Los artículos 116 y 122 (donde se establece que la revocación de mandato también es aplicable para los Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México).

Un vistazo al proceso de revocación de mandato del Presidente.

1. Únicamente podrá ser convocado el proceso de revocación de mandato, por el Instituto Nacional Electoral, a elección de los ciudadanos, con la solicitud de firmas que éstos recaben, y será el Instituto, quien promueva la participación.
2. Debe ser solicitado por al menos 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, de por lo menos 17 entidades federativas, y que representen el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
3. Se podrá solicitar en una sola ocasión durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo que tenga consignado el Presidente.
4. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria, y en fecha que no coincida con jornadas electorales, federales o locales.
5. No se podrá contratar por ninguna persona propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos.

¿Qué pasa si se determina la revocación de mandato del Presidente de la República?

Supongamos, que se diera la revocación de mandato, que los resultados no favorecieran al Presidente de la República, y el pueblo decidiera declinar su continuidad al frente del Estado.
Conforme al decreto y reforma Constitucional, quedaría de manera temporal al frente de la Presidencia el Presidente del Congreso, y en un proceso de 30 días, el Congreso nombrará a quien
concluirá el periodo Constitucional. Es decir, los ciudadanos no tendrán la posibilidad de elegir al próximo mandatario a través de elecciones.

Las letras chiquitas.

Podemos celebrar, que existe un proceso que dota a la ciudadanía del verdadero poder soberano a que alude el artículo 39 de la Constitución Política y poder elegir si nuestro mandatario debe o no continuar; sobre todo, tomando en cuenta las recientes experiencias de impunidad, corrupción y excesos, donde la ciudadanía se siente impune, arrepintiéndose muchas ocasiones del voto concedido a nuestros representantes políticos.

Sin embargo, también hay que resaltar algunos aspectos importantes de la reforma Constitucional. Si bien, tiene su génesis en el hartazgo social, no menos cierto es, que, como todo cambio, supone situaciones a analizar. De tal manera, podemos afirmar a modo de análisis, que las letras chiquitas de la reforma, son: que quien elegirá al próximo Presidente, será el Congreso de la Unión; y la marcada ventaja del Presidente en turno, puesto que los ciudadanos que pretendan la revocación, no tendrán el mismo protagonismo que el máximo mandatario, pues éste, tendrá todos los reflectores.

Entonces, surgen varias preguntas, ¿Valdrá la pena revocar el mandato de un Presidente que fue electo en un proceso democrático, para que se imponga a un Presidente emergente, no legitimado por la sociedad?, ¿Verdaderamente es un proceso para legitimar al ciudadano, o bien, el proceso de revocación de mandato quedará en letra muerta?, ¿Afectará la revocación de mandato a la estabilidad del país, tanto en gobernabilidad, como de manera económica?

Sin duda, la mejor prueba, la tendremos en el año 2021,ya que la reforma tiene efecto inmediato para el Presidente en turno; de tal suerte que la ciudadanía en un serio escrutinio podrá comenzar con la solicitud de firmas para la revocación de mandato en los meses de noviembre y diciembre de 2021. Precisamente, en ese momento, podremos ver la viabilidad y realidad de esta nueva institución.