La fe pública, hablando de contratos ante la autoridad fiscal

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Un contrato comúnmente es definido como un acuerdo de voluntades entre dos individuos para crear, modificar, transferir o eliminar obligaciones, es decir, es cuando dos personas se ponen de acuerdo, a través de la voluntad como elemento intrínseco, para dar pie a una obligación que puede consistir en un hacer, no hacer o soportar. Dicha figura tiene un origen bastante lejano, puesto que dichos acuerdos de voluntades se daban desde las civilizaciones más viejas.

Los romanos, legislaron ampliamente en el tema, creando diferentes categorías de contratos y creando modos de interpretarlos, por ejemplo, si un contrato carece de formalidades, entendiendo por eso que no se ajusta a los requisitos que establece la ley, este defecto se puede subsanar si existe la voluntad de las partes de obligase, por lo que cualquier contrato mal hecho puede perfeccionarse y hacerse bien. Cabe resaltar que no todos los contratos son escritos, sino que tienen diferentes formalidades, por ejemplo, si una persona va al mercado y compra algo, claramente se trata de un contrato de compraventa no escrito, pero que tiene validez por existir el acuerdo de voluntades.

En este sentido, la autoridad fiscal, ha determinado que los contratos requieren de fecha cierta para poderles dar efectos fiscales, es decir, que para la autoridad solamente valen los contratos en los que consta cuando y como fue que se desarrollo dicho contrato, esto no es del todo erróneo, puesto que ya es muy común la simulación de contratos (esto dado que un contrato bien puede ser firmado en 10 minutos), no obstante, ignora la posibilidad de corregir un contrato por la voluntad que establecen las partes.

La fecha cierta se adquiere a través de la fe pública, esto significa que se puede dotar al contrato de dicha característica si un tercero (dotado de dicha facultad) da fe de que el contrato realmente se realizó en ese momento; la fe pública la tienen algunas personas como lo son notarios, jueces, corredores públicos o agentes aduanales. En el caso de la administración pública, existe por su parte la fe pública administrativa, lo que da certeza cuando hacemos un trámite de cualquier naturaleza, porque ya una autoridad esta dando certeza de su realización.

El problema radica en que en muchas ocasiones es muy caro darle fe pública a un contrato para darle validez ante la autoridad fiscal, lo cual se dificulta en contratos de baja cuantía, es decir, que no conviene ir con un notario cuando estamos realizando un contrato con poco dinero. Por lo cual, es muy importante crear mecanismos para que los contratos de baja cuantía estén dotados de fe pública, lo cual representaría una mejor administración de justicia, quizás esto pudiera hacerse si se creara algún mecanismo para darles fe pública administrativa en lugar de fe pública notarial, lo cual cabe aclarar, que no vulnera los notarios, puesto que los contratos de baja cuantía generalmente se hacen solo a través de la voluntad de las partes sin protocolizarlos ante notario, siendo contratos meramente informales.

En este tenor, la autoridad fiscal debe entender las ventajas de simplificar los trámites, en el entendido de que las personas necesitamos poder realizar operaciones de poca cuantía (que es el pan de cada día), sin tantos formalismos, es decir, luchar contra la burocracia, puesto que esto traería ventajas para los contribuyentes en cuanto a poder ser responsables con sus obligaciones, teniendo certeza jurídica y a la autoridad en cuanto a una mejor recaudación, evitando el informalismo.