LA LEY ELECTORAL NO RECONOCE LA DECLINACIÓN DE UN CANDIDATO

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Tras darse el anuncio de que Javier Albarrán, quien hasta el lunes pasado fuera candidato por Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Toluca, declinó a favor de Melissa Vargas, cabe aclarar que, aunque no está prohibido que un candidato decline por otro, la legislación electoral vigente no prevé la figura de la declinación, así que los votos emitidos a favor del declinante, no se suman a los del candidato favorecido.

Un antecedente en el Estado de México, se remonta al proceso electoral para la gubernatura del 2017, en que contendieron: Alfredo del Mazo con candidatura común (PRI, PVEM, NA y Partido Encuentro Social); Delfina Gómez, abanderada de Morena; Juan Zepeda, por el PRD; Josefina Vázquez Mota, por el PAN y Óscar González Yáñez, por el PT.

En los días previos a la elección, Oscar González Yáñez declinó a favor de Delfina Gómez y el Partido del Trabajo buscó que el Instituto Electoral del Estado de México se pronunciara al respecto e informara a la ciudadanía. No obstante, además de que la Ley Electoral no contempla la figura de la declinación, en ese momento, ya había vencido el periodo para el proceso de registro de candidaturas, convenios de coalición y convenios de candidatura común, además de que las boletas electorales ya estaban impresas, de ahí que los votos para Oscar González, fueron contabilizados para él y su partido, porque seguía registrado como candidato.

De tal suerte que, en el caso de la declinación de Javier Albarrán a favor de Melissa Vargas, jurídicamente no hay nada que hacer; los votos para Javier Albarrán que se reporten el próximo domingo, serán contabilizados para el propio candidato y Movimiento Ciudadano, y no para la candidata de la Coalición Fuerza y Corazón por México, Melissa Vargas.

Asimismo, Cabe destacar que el artículo 241 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que los candidatos que renuncien, que es lo más parecido a la declinación, no podrán ser sustituidos por sus partidos políticos cuando lo hagan “dentro de los treinta días anteriores al de la elección’’.

Adicionalmente, vencido el plazo para el registro de candidatos los partidos políticos “exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia’’.

En tanto, el artículo 267 refiere: “No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes’’.

La Ley establece, además, que la transferencia de votos está prohibida. De acuerdo con el artículo 12: “En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición’’.

Así, la declinación del candidato de MC queda solo en el llamado a quienes le apoyaron durante su campaña a votar por la candidata Melissa Vargas el próximo domingo.