La omisión legislativa, el caso Castañeda Gutman vs México

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Una omisión legislativa puede entenderse como una situación de hecho que no se encuentra normada por la legislación y que deja al gobernado en un estado de indefensión por no existir certeza jurídica ni un debido proceso para garantizar sus derechos, es decir, situaciones en las cuales el Estado, a través de su legislación no determina como aplicar ciertos derechos u obligaciones. Esto como se ha hecho alusión es grave para con el derecho a la defensa de cada persona.

Cuando el Estado no determina como defender ciertos derechos se violenta la certeza jurídica puesto que no sabes cual normatividad no es aplicable, asimismo se vulnera el debido proceso dado que, como consecuencia, al no conocer que ley nos es aplicable, mucho menos podemos acceder a un proceso que ampare y proteja nuestros derechos humanos; en este sentido, las omisiones legislativas las encontramos diariamente, que no deben ser mal entendidas como las antinomias (es decir, lagunas legales), dado que en una omisión legislativa no es que haya una contradicción, sino que existe un derecho pero no hay normatividad adjetiva, es decir, no existe un proceso para palear dicho derecho.

En este sentido, el Estado México constantemente cae en omisiones legislativas, donde no establece procesos claros para combatir ciertos actos, tal es el caso de Castañeda Gutman vs México; en dicho caso, el señor Castañeda Gutman planteaba lanzarse como candidato a la Presidencia de México como candidato independiente (sin estar dentro de la ley dicha figura en ese entonces), ante lo cual el entonces Instituto Federal Electoral, determino que no era procedente su candidatura por no pertenecer a ningún partido político y por solicitar su registro antes de tiempo.

Asimismo, Castañeda trato de recurrir dicha resolución sin ser procedente por no prever la legislación electoral dentro de su articulado un recurso contra la negativa a candidaturas independientes; en este sentido, el quejoso demando al Estado Mexicano ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (la Corte de San José de Costa Rica), ante lo cual, la corte señalo en primer sentido, que México es un país democrático e independiente, por lo que, su legislación tiene la libertad de establecer los requisitos que considere pertinentes para acceder a cargos públicos siempre y cuando no se vulneren derechos humanos (cabe recordar que el ser votado es un derecho político, no un derecho humano que pueda ser salvaguardado por la corte).

Por tanto, la Corte negó la procedencia de la candidatura de Castañeda por no tener partido político (recalcando que era un requisito en ese entonces); no obstante, la Corte si le dio la razón parcialmente a Castañeda, si estableció que el no existir un recurso adecuado para combatir la negativa de una candidatura independiente es violatorio del artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que prevé como un derecho el acceso a un medio de defensa eficaz y oportuno que ampare los derechos de las personas.

En este tenor, la Corte condeno al Estado Mexicano a una responsabilidad internacional por no establecer dentro de su legislación un mecanismo de esta índole (lo cual podemos entender como un antecedente de las candidaturas independientes como las conocemos hoy en día); no obstante, las omisiones legislativas no son únicas del ámbito electoral sino que las podemos encontrar repetidamente dentro de la legislación, por lo que sería importante un mecanismo ex post (después de) para analizar la aplicabilidad de la legislación aun después de haberse realizado una reforma