La procedencia del ADR

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El amparo directo en revisión, es un recurso que permite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de los casos más importantes y de trascendencia del país. En amparo directo, conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación mientras que en amparo indirecto conoce el Tribunal Colegiado del Circuito de que se trate, en este sentido, es un tanto complicado que la Suprema Corte admita dichos recursos pues tiene algunas reglas especiales para su procedencia. 

Principalmente el artículo 107 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las causales de procedencia de un recurso de revisión, como lo son la inconstitucionalidad de una norma general, la interpretación directa de una norma constitucional o que se trate de situaciones de orden público que requieran que la propia Suprema Corte ejerza su facultad de atracción para dichos asuntos. Iniciando con la inconstitucionalidad, la Suprema Corte entiende por esto que se trate de una norma que vulnere algún artículo de la propia constitución política, no obstante, aquí la Corte interpreta que existen cuestiones de legalidad y de constitucionalidad, enfocándose únicamente en la constitucionalidad, es decir, la Corte conoce únicamente cuando se vulneren derechos humanos que no sean la legalidad. 

Dicho criterio no se comparte, dado que el artículo 1 constitucional establece que los derechos humanos se interpretan a través del principio de interdependencia, por lo que, la legalidad, no es un derecho humano de menor categoría que los demás, siendo necesario que las autoridades lo protejan. Posteriormente, se encuentra la interpretación de una norma constitucional, debiendo ampliarse a los tratados internacionales en términos del artículo 133 constitucional, en este sentido, la inaplicación de un tratado tendría que ser objeto de control de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

No obstante, dicha inconstitucionalidad o la interpretación de una norma constitucional deben ser planteadas desde la propia demanda de amparo directo para que la Corte conozca, ya que esta no opera de oficio. Asimismo, se plantea un caso más en que la Corte debería de conocer o de otro modo dejaría en Estado de desprotección a las personas, y es en el caso de la inaplicación de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte, es decir, la Corte no conoce de asuntos en los que ya haya emitido una jurisprudencia, pero hay que tomar en consideración que los Tribunales Colegiados pueden llegar a saltarse la aplicación de la jurisprudencia en violación a la ley de amparo, por lo que, la Corte tendría que conocer en ese caso del asunto, dado que la jurisprudencia es obligatoria para todas la autoridades del país, y es una orden de superior jerárquico, por lo que, si los Tribunales se lo saltan y la Corte no quiere conocer, nos deja completamente en un estado de incertidumbre, situación que es contraria a naturaleza de la propia jurisprudencia de darle certeza a nuestro sistema jurídico eliminando vicios y vacíos legales para que tengamos confianza en cuales son las normas que aplican para todos.