Las cartas de invitación

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En materia fiscal nadie esta libre de pecado, puesto que todos hemos tenido algún movimiento de dinero que no hemos reportado, aunque la cuantía sea muy poca, cualquier persona se ha encontrado dinero en la calle y no le ha dicho a nadie, por tanto, la cuestión en materia fiscal siempre es tratar de estar lo mejor posible; en este tenor, surgen las llamadas cartas de invitación.

Muchas personas se escandalizan al recibir una carta de invitación, dicho documento indica que probablemente existe una responsabilidad y que, como su nombre lo indica, se nos invita a ponernos al corriente con nuestras obligaciones fiscales; en este tenor, también otros organismos fiscalizadores, como es el caso del Gobierno del Estado o los municipios están recurriendo a las famosas cartas invitación.

Se dice que las cartas son como un llamado a misa, puesto que muchas personas se asustan con la carta y proceden a hacer el pago correspondiente, que se recalca, es importante estar al corriente con las obligaciones, no obstante, la carta invitación no implica un acto de autoridad al que tengamos que hacer caso, lo cual puede visualizarse desde el punto de vista del contribuyente y desde el punto de vista de la administración pública.

Para el contribuyente la carta de invitación no es un acto de autoridad que sea objeto de una responsabilidad, esto es así puesto que no son notificadas conforme a la normatividad aplicable, generalmente, en los municipios son notificados mediante medios no oficiales, por ejemplo, llega un empleado del ayuntamiento y simplemente deja la carta invitación a la persona, en este sentido, si lo mandan por correo no certificado o por correo electrónico, tampoco surte sus efectos como una notificación.

Esto así, puesto que los medios de notificación oficiales para el SAT son el buzón tributario, de manera personal, o a través de correo certificado (el cual requiere una ficha de notificación forzosamente); en este tenor, como las cartas invitación se presentan de manera no oficial, no existe una certeza de como y cuando fue que se notifico dicho acto, por lo que no tienen efecto legal alguno y por tanto no puede considerarse determinación de un crédito ni nada por el estilo. No obstante, recibir una carta invitación es un llamado a misa puesto cada quien conoce sus pecados y cada quien decide si hace caso o no.

En este tenor, las personas que reciben una carta invitación, lo que deben hacer es una reflexión (junto con su contador), de en que se ha equivocado y en que puede mejorar, esto no con fines jurídicos, es decir, no buscando pelear una carta invitación, pero tampoco ignorándola.

En cuanto a la autoridad fiscal, hay que hacer un paréntesis en que una buena recaudación es algo bueno para todos, y que como ciudadanos también nos interesa que la recaudación se realice de manera eficiente, en este sentido, las cartas invitación son buenas, puesto que se trata de una forma no coercitiva de obtener una recaudación, en este sentido, cuando las personas tienen errores pero que se trata de cuantías pequeñas, se puede acudir a las cartas para que el propio contribuyente se corrija sin necesidad de iniciar las facultades de comprobación. En este sentido, se trata de una innovación buena, pero es necesario dar a conocer sus alcances jurídicos.