Los rostros de la inteligencia artificial

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Actualmente en redes sociales se encuentra como tendencia de moda un supuesto reto relacionado con la formación de avatares a través del uso de inteligencia artificial, en el cual, los usuarios muestran en su cuenta de red social una serie de imágenes editadas y embellecidas a través de algoritmos de inteligencia artificial que lo único que hacen es situar la imagen de la persona usuaria con la de determinados personajes en función de una serie de opciones de preferencias elegidas por el propio usuario, lo cual, se genera a través de aplicaciones independientes entre las cuales, las más populares son Lensa de Prisma Labs y AI Time Machine de MyHeritage, con lo cual, las elecciones permiten generar obras de arte de los propios usuarios.

La diferencia con otros editores automatizados de fotografía y video se constituye por el uso de tecnología inteligencia artificial asociado al modelo conocido como Stable Diffusion que convierte texto a imagen y que ha adquirido gran popularidad en 2022, pero que, ha sido asociado al robo de obras de artistas reales lo cual, pone sobre la lupa el adecuado manejo de la información de carácter propietario por parte de responsables que en este caso tiene dos vertientes, el del uso de la imagen como activo en materia de propiedad intelectual susceptible de protección y, por otra, la de la protección de la privacidad y los datos personales en sí, en defensa de los derechos y libertades de las personas.

En el ámbito de propiedad intelectual, nos enfrentamos a un problema paradójico, como lo es, en principio los alcances de la propiedad patrimonial y moral por parte de la imagen de las personas que puede ser explotada a partir de las creaciones originales de la estilización de su imagen, y, por otra, la de los derechos patrimoniales y morales que pudieran generarse para la compañía y para el propio algoritmo de inteligencia artificial como creadores de la obra final, que, en este caso, podría contar con algunos elementos en cuanto a su explicación y desarrollo en los principios de obras derivadas.

Por otro lado, en lo que hace al derecho a la protección de datos personales abre nuevamente el fantasma del debate entre el alcance de lo que debe entenderse como dato personal en el ámbito material, ya que, una vez que ha sido procesada la información que refiere a una persona física identificada o identificable, dichos datos a partir de su edición y/o manipulación se encuentran en la línea entre lo que podría considerarse como un dato personal o no, en función de que las imágenes constituyen una virtualización del yo físico hacia el ámbito digital, con lo que la variación, a pesar de su sencillez, presupone un conflicto más complejo del que se aparenta, como lo es el de, considerar a las derivaciones del tratamiento realizado por el responsable sobre el dato personal, como una dato personal atribuible a la persona titular originaria del mismo; lo cual, si bien desde la perspectiva natural y convencional del uso resultaría asociable de manera directa, la definición legal de dicho alcance requerirá mayores argumentos que permita vincular de manera definitiva la imagen de la persona titular con la virtualización de la misma. Sin embargo, el ámbito de la protección de datos personales contiene conflictos adicionales considerando los factores normativos, tecnológicos y operativos del uso de dicha información y su procesamiento tecnológico a través de la inteligencia artificial, como lo son, la gestión efectiva del uso de las identidades de las personas y la prospectiva de su uso frente amenazas identificadas con dicho proceso; la seguridad de los datos generados a partir de la obtención de la información que constituye un deber por parte de las empresas que realizan el uso de los datos y que deben rendir cuentas en torno a cada flujo de los datos, así como del almacenamiento adecuado de los mismos; y la prospectiva del uso a partir de las finalidades que se pretenden con su tratamiento; así como, la identificación efectiva de los riesgos frente a los derechos y libertades de sus titulares que, en principio encuentran la tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento, y, portabilidad de datos entre otros derechos y libertades que de manera directa ante la transversalidad del uso deberán ser asegurados por parte de los responsables en torno a la vida privada, el honor, la imagen, el libre desarrollo de la personalidad, por señalar los más tradicionales y que, en el ámbito de dicha gestión podrán empezar a ampliarse como parte del descubrimiento de otros rostros de lo humano a partir del uso de tecnologías digitales.

Sin embargo, ambos casos se enfrentan a un reto común como lo es, la identificación y control efectivo de los algoritmos de inteligencia conforme al uso de la información que se les proporciona, puesto que tomando como referencia la política de privacidad en combinación con los términos y condiciones de la aplicación Lensa, si bien proporcionan una expectativa razonable de responsabilidad y lealtad en el manejo de la información obtenida, al punto de reconocer expresamente que el uso de las imágenes y fotografías corresponden con lo que ellos denominan como datos del rostro (a fin de, determinar de manera implícita que dicho tratamiento no tendrá carácter biométrico, supuesto que a su vez se encuentra definido de manera explícita en la política de privacidad al señalar que a través de esos datos no se tiene como finalidad identificar a las personas y que las finalidades no podrán derivarse en extremos distintos y no compatibles con las finalidades para las cuales se obtuvieron los datos personales), pero que omiten dos puntos relevantes en torno a dicho tratamiento, por una parte, cuáles son las medidas para asegurar que el uso de las imágenes será protegido frente al potencial uso biométrico de los mismos (a pesar de que implícitamente se entiende que la obtención de copias de la información a la que se le eliminan metadatos, y con lo que se presume, se les disminuye calidad, y, por otro la eliminación de dichos datos a partir de las 24 horas de su obtención), así como, los efectos de carácter patrimonial que se realizan a través del propio funcionamiento del algoritmo, sobre el cual, se presume que realiza un aprendizaje automático y quizá profundo, en función de los datos obtenidos y sobre lo cual, no se tiene la certeza sobre los resultados operacionales y aplicativos de dicho procesamiento, y si, eventualmente podrá tener un efecto ulterior en sus usuarios a pesar de las diversas limitaciones establecidas en sus páginas legales. Finalmente, llama la atención la habilitación fáctica de la protección de dicha información y si se le puede considerar como datos de uso disociados, frente a su potencial difusión masiva a través de redes sociales y plataformas electrónicas que, eventualmente permiten que dicha información transite sin limitaciones en el ciberespacio.

No debería importar peligro el uso y el manejo de los mismos, ya que si bien, parecería alejado en principio de los riesgos de Cambridge Analytica, sigue presente la nube relativa al procesamiento gratuito (con independencia de que la monetización parecería en torno al uso de dichos aplicativos como editores de imágenes sofisticados a través del uso de la inteligencia artificial) en la misma medida que, así como su prospectiva de uso y proporcionalidad de la remuneración de los usuarios que eventualmente son beneficiarios de una licencia informática autorizada y a su vez, constituyen un insumo para su perfeccionamiento, por lo que, lo oscuro y frío de los términos legales asociados a la política de privacidad, que no tocan los resultados del procesamiento y que, ante la falta de transparencia no se tiene claro si la retribución por el entrenamiento del algoritmo es la obtención de la imagen procesada, o si el procesamiento es independencia a través de la funcionalidad del código fuente.

Tratándose de las imágenes, fotografías, videos y sonidos de las personas, entre otros datos que pueden ser extraíbles de las personas, sus riesgos son diferenciados en función del dato, tecnología y alcance de tratamiento, por lo que, si bien este tipo de aplicaciones generan una especial preocupación por la sofisticación del algoritmo, pone de relieve una preocupación mayor para todo tipo de aplicaciones que exige una fotografía de las personas y que por estándar definido por defecto en el sector, debería diferenciar la calidad de las imágenes que podrían obtenerse de aplicaciones que únicamente tienen finalidades lúdicas o aún no siendo lúdicas, no requieran el uso de datos de calidad para realizar sus funciones, con lo cual, en principio se establecería un control efectivo para compartir fotografías de manera diferenciada a través de plataformas tecnológicas , sin que ello represente poner en riesgo sistemas de identificación y autenticación biométrica. A estas alturas, si bien los términos de privacidad parecerían estar redactados de manera coherente y responsable, siguen dejando un hueco de desconfianza que debería ser atendido a fin de que este tipo de retos faciliten un uso extendido y que, confiando en la buena fe de su implementación permitan su viralización y monetización de manera efectiva.

Así, los rostros de la inteligencia artificial representan no sólo las diversas dimensiones que ha identificado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, sino que, además de las diversas clasificaciones técnicas que deberán ser empezadas a clarificar y definir en los propios avisos de privacidad y términos y condiciones, constituyen elementos fundamentales de su explicabilidad y transparencia, a fin de que el usuario sepa distinguir de una aplicación que, de manera segura gestiona su información, de una que, con el pretexto de la obtención de una imagen o un sonido, constituye una puerta directa o trasera, directa o indirecta, para el mal uso de su información. Hasta la próxima.