Los usos y costumbres en contradicción a los derechos humanos

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Los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así como en la actualidad a los pueblos afromexicanos, son un derecho que tienen dichos grupos sociales para poder determinar libremente sus autoridades, forma de convivencia y poder resguardar su cultura. Este derecho constituye, por ejemplificar, que dichas personas pueden establecer sus tradiciones, algunas normas de convivencia que podrían ser contrarias a las leyes o incluso poder decidir libremente a sus autoridades. 

En ese entendido, un ejemplo podría darse en comunidades como Santa Ana Yenshu, municipio de Temascalcingo, Estado de México, donde para hacer que los jóvenes estudien o trabajen, se les obliga que si no lo hacen, paguen derechos de agua a la comunidad, lo cual podría ser contrario a las leyes que prohíben la doble tributación, dado que dicho derecho se paga por inmueble, no por persona, siendo así que estos están obligados a pagar incluso aunque en su casa ya hayan pagado dichos derechos. 

No obstante, ha habido grandes debates por casos en que hay excesos en los usos y costumbres, por ejemplo, cuando se deforestan bosques protegidos o se venden (o matan) especies en peligro de extinción, incluso, se podría analizar la cuestión relativa a las peleas de gallos, que se entienden usos y costumbres, por lo que, la propia Suprema Corte ha establecido que no pueden ser prohibidas por tal situación. 

En este sentido, quizás el punto más álgido de contradicción entre las leyes y los usos y costumbres es la aun existente práctica de vender a las hijas para que se casen que se sigue dando en comunidades indígenas de Oaxaca, en la que es común que a cambio de ganado o bienes niñas menores de edad sean obligadas a casarse con personas con las que no quieren casarse, vulnerando sus derechos humanos como la libertad sexual, de procreación, familiar, interés superior del menor, libre desarrollo de la personalidad, así como su derecho al respeto a los derechos sustantivos de la mujer. 

Este último punto deja ver que, si bien, los usos y costumbres representan cosas buenas para los pueblos y comunidades indígenas, estos no deben ser absolutos, por lo que su limitante debe ser irrestrictamente el propio ordenamiento constitucional (incluyendo a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales), puesto que derechos como el interés superior del menor están podrían ponderarse por encima de los usos y costumbres por ser de orden público. Por lo que la limitante a dichos derechos debe ser jerárquicamente lo establecido por la propia Constitución Política y los ordenamientos correlativos en concordancia con el artículo 133 constitucional.