+ México: Surgimiento del Nuevo Hiperpresidencialismo del Siglo XXl
La frase:
El poder es de dos tipos. Uno se obtiene por miedo al castigo y el otro por actos de amor. El poder basado en el amor es mil veces más efectivo y permanente que el derivado del miedo al castigo.
MAHATMA GANDHI
México: Surgimiento del Nuevo Hiperpresidencialismo del Siglo XXl
María del Carmen Nava Polina, doctora en Mediación, cuestiona ¿Hiperpresidencialismo del siglo XXI?, responde que detrás de la reforma constitucional que elimina a siete organismos autónomos se encuentra una clara y transparente intención por concentrar el poder en un nuevo hiperpresidencialismo del siglo XXI. No se trata de un esfuerzo por mejorar instituciones, sino de su destrucción.
Sustenta que de junio de 2003, que inició actividades la autoridad de acceso a la información pública en México, a septiembre de 2024, se han presentado 185,026 recursos de inconformidad de personas que pidieron información y no la obtuvieron como la requirieron, conforme a estadísticas oficiales. En 21 años, se recibieron en promedio 24 quejas diarias –días inhábiles y festivos incluidos–.
En los últimos seis años se incrementó e nivel federal el 50% de las inconformidades de las personas, por no haber obtenido información que requirieron; y creció el 43 % de las solicitudes de información. El primer año de actividades de la autoridad de transparencia, el IFAI, reportó de 2003 al 2004, el 3%de respuestas a solicitudes fueron quejas, eso implicó 1,036 inconformidades. Frente a las 15,632 inconformidades sobre información federal que van del 2024, conforme a estadísticas de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Estos números son casos y vidas de personas que no vieron solventado su derecho humano a saber. Para tener un comparativo de la magnitud de estos datos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió 2,319 recomendaciones en el mismo periodo; las respuestas de la autoridad de acceso a la información representaron 80 veces más que las recomendaciones de la autoridad de derechos humanos.

Los organismos con autonomía constitucional, también conocidos como OCAs, son instituciones públicas que escapan y complementan la división de poderes tradicional en diferentes ámbitos. Entre 1994 y 2016, se crearon diez OCAs en el país, los cuales han realizado funciones que previamente se realizaban dentro del Poder Ejecutivo; por ejemplo: la protección de los derechos humanos, la generación de información estadística, la evaluación de la política social y educativa, la regulación de los monopolios, la organización de las elecciones, o la procuración de justicia, por citar sólo algunos. Estos órganos técnicos funcionan en la lógica de una división de poderes más compleja, y constituyen contrapesos al Poder Ejecutivo.
El 5 de febrero de 2024, el ex presidente de la República envió al Congreso Federal un paquete de 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales que implican la modificación de 53 artículos de la Constitución que, de aprobarse, implicarían, por su número y calado, el mayor movimiento de reformas constitucionales simultáneas en la historia de México.
La cámara baja finalmente aprobó la desaparición de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como replicar este modelo a nivel estatal, lo que significa la desaparición de los 32 organismos garantes de transparencia en las entidades federativas. Su extinción, según la propia reforma, se justificaría por razones de austeridad, duplicidad de funciones y captura por intereses privados.

La reforma ignora la complejidad de las tareas que desempeñan los Organismos Constitucionales Autónomos, y establece que sus funciones regresen al Poder Ejecutivo. No incluyen en la dictaminación de la reforma las implicaciones funcionales, jurídicas y presupuestales. Nada se dice sobre los resultados o el desempeño de estos órganos. Si no tuvieran razón de ser los garantes de acceso a la información, no habría quejas de las personas por no tener garantizado su derecho humano a saber.
Concentración del poder
Tras la retórica de la austeridad, se concentra en el Ejecutivo facultades que ejercería sobre el Poder Judicial, el Legislativo, partidos políticos, sindicatos, así como de personas físicas y morales que reciben recursos públicos; todos ellos sujetos obligados a transparentar información y proteger datos personales en manos de instituciones, actores públicos y de particulares.
La reforma desconoce años de evolución administrativa necesaria por la complejidad de los fenómenos y su regulación. La reforma no analiza la evidencia, ni pondera las alternativas para realizar ajustes para mejorar el diseño institucional del Estado mexicano. Únicamente se limita a desaparecer a estas instituciones y, con ello, de manera inevitable, siembra la incertidumbre.
Cuando el Poder Ejecutivo se convierte en juez y parte, nos acercamos peligrosamente a un escenario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación advertía a finales del siglo XX como aquel de la cultura del engaño, del ocultamiento y de la opacidad. Ya lo estamos viviendo, ¿no le parece a usted, estimado lector?
Pies..