NEUROSIS Y CASTIGO DIGITAL: LORDS Y LADIES
La interacción social se desenvuelve en un entorno todavía lleno de enigmas en el que la ciencia ha participado para descifrar el origen y destino de la vida en comunidad, la civilización y el devenir de humanidad como especie en su conjunto, lo cual ha formado parte de diversas disciplinas que de manera análoga con el derecho, pudieran clasificarse en varias generaciones, que desde atributos humanos físicos hasta los metafísicos, ha buscado una explicación a las relaciones subyacentes de la evolución humana, pasando desde la biología, la medicina y las ciencias naturales, hasta las disciplinas modernas separadas de la clásica filosofía, como son la antropología, la sociología y la psicología, materias en el que la perspectiva alquimista es la misma, es decir, encontrar las propiedades inherentes de las cosas, entre ellas la razón de ser del comportamiento y la conducta del ser humano, para encontrar la forma en cómo funcionan dichas razones y relaciones para operar a través de dicho conocimiento soluciones y panaceas.
Ello, desde la perspectiva jurídica ha formado parte de los análisis del límite concerniente entre la clásica división entre el derecho público y privado, así como la determinación de las reglas genéricas de convivencia surgidas dentro del Derecho Civil y ramas afines, que en parte constituyen las bases de la “reciente” exploración de los derechos de la personalidad como un ámbito que si bien se dejaba dentro del ámbito de las relaciones entre particulares, cada vez más encuentra aspectos que debieran definirse en el marco de lo público, como podría tratarse por ejemplo, de los derechos relativos a la identidad de las personas y mecanismos necesarios para que puedan formalizarse relaciones, lo cual se hace visible sobre todo a través de medios digitales, de manera particular en las expresiones de aceptación y desprecio de las redes sociales.
Es decir, la rastreabilidad de la conducta humana a través de medios digitales constituye un hecho novedoso, que no tiene expectativas científicas y probadas sobre lo que es debido y no en un entorno físico y digital, y, jurídicamente por estar dentro de la esfera de las libertades, no puede coartarse de manera injustificada, por tanto, hoy por hoy, no contamos con parámetros del límite de las expectativas de la demostración de la personalidad, que por corresponder a las libertades humanas, no debería contar con límites a menos de que afectara derechos de terceros (y por ende, dichos supuestos de conducta, son propios únicamente de las normas sociales o religiosas).
Lejos estamos de encontrar una explicación científica al comportamiento humano y mucho menos de establecer límites sobre el desarrollo de la personalidad y el carácter (menos prohibir un carácter determinado, con independencia de que se estime si es correcto o no ser amable o grosero, sencillo o arrogante, positivo o negativo), sin embargo, los registros generados a través de medios digitales y que son susceptibles de estudiarse desde los ámbitos que dan forma, contenido y finalidad del derecho a la privacidad, por lo que, el fenómeno que se ha dado a través de la viralización de ciertos personajes denominados como ladies y lords, como burla a ínfulas de ciertas personas propicias de sentirse especiales o diferentes a las demás reconocidas formalmente a partir de títulos nobiliarios, van más allá de lo que Jenaro Villamil, en su momento señaló como para de “…la moda de las #Ladys y de los #Lords, el fenómeno de las celebridades líquidas por sus excesos, desplantes o ridiculeces, lo suficientemente anodinas y efímeras para no herir a políticos o estructuras de poder”, representó el reflejo de un suceso que se atribuyó a un momento político de gobernantes en turno, pero que al día de hoy se mantiene, y, se advierte que no distingue clases o sectores sociales, a pesar que quienes resultan protagonistas de dicha viralización, se caracterizan por esos “aires de grandeza”.
¿A qué nos referimos con el fenómeno de los lords y las ladies? Precisamente a aquéllas personas que derivado de una actitud despectiva hacia otros, basados en un sentimiento de falsa superioridad, son captados en una escena neurótica pretendiendo hacer uso de sus privilegios, poderes e influencias para pasar por encima [de los derechos] de otras personas, supuestos que al ser expuestos frente a la sociedad en redes sociales, se viralizan, es decir, generan un conocimiento y difusión extendida en medios digitales en muy poco tiempo, hasta que este mecanismo lograr dar no solamente con la identidad de los bautizados como lords y ladies, sino hasta que las propias redes y mecanismos constatan que dicha difusión de la información ha generado efectos para remediar el desequilibrio causado por una persona dentro del ecosistema.
Es decir, la viralización en el caso de los lords y las ladys se han vuelto un mecanismo sumario de “justicia social” en el que la gestión de la información de las redes digitales como un todo orgánico (en el entendido de que constituye una expresión social) se vuelve un mecanismo de autotutela o autodefensa a partir de la denuncia social, en el que la expresión neurótica es considerada como un crimen que debe resolverse a través de los propios tribunales en que se constituyen las redes, y, con independencias de las sanciones y castigos que se generen en la vida de las personas a partir de sus efectos en las redes, forman parte de la reparación del daño el escarnio público, la burla y los señalamientos que se generan hacia aquellos que tuvieron un actuar reprobable a los ojos del público.
Bajo este escenario, en el marco de la civilidad y una buena convivencia, la viralización de la neurosis se ha constituido como la nueva leyenda urbana sobre la que han de conformarse varias fábulas y relatos a fin de inhibir dichas conductas en la generalidad, sin embargo, es este escenario un mecanismo de transparencia y purificación social, o, únicamente un pequeño indicador de lo que varios sectores de la población son, y que no se visualizan mientras no tengan la “mala fortuna” de toparse con el poder vengador de la cámara de un teléfono inteligente.
Por una parte, parecería que [sin generalizar] parte de esa neurosis [el crimen] se produce a partir de la idea que la sociedad se halla dividida en dos principales tipos de personas, los primeros, aquellos seres superiores que tienen derecho a cometer atropellos y que sus beneficios o comodidades se justifican como retribución de su actuación por el bienestar general de la sociedad y que las demás personas orbitan en torno a ellos, y, por tanto, se trata seres de inferiores que deben estar sometidos a las reglas de manera rasa e inclusive hasta injusta, mientras el cumplimiento de éstas tenga por objeto satisfacer los deseos de los primeros.
Partiendo a partir de las tesis iniciales, si bien la viralización de las denuncias sociales por sí mismas tenderían a generar un equilibrio dentro de la psicología social, conviene señalar que desde el ámbito del derecho, sigue cobrando interés la necesidad o no de esquemas a partir de los cuales se garanticen los derechos de las personas, ante los efectos no deseados y la estigmatización, aunado a la existencia de casos falsos positivos en los cuáles el castigo del escarnio sea desproporcionado en función de la acción cometida, tal como se ejemplificó cuando se analizaron los supuestos relativos al #metoo.
Esto es así, puesto que con independencia de la valoración moral de la actuación de estas personas que evidentemente se encuentran en un estado de neurosis, resulta indispensable que se cuenten con garantías adecuadas que eviten que estos incidentes afecten injustificadamente los derechos de las personas involucradas, que eventualmente provocan, como en el último caso del que tengo referencia, el despido por parte de las empresas, cuando no se identifica que la persona involucrada en ese lamentable suceso hubiera hecho referencia a la imagen de dicha institución, por lo que no se identifica ninguna vinculación que justificara el despido laboral, con el actuar reprobable de una persona en el ámbito privado.
En este escenario, la interacción en medios digitales demanda el establecimiento de principios que ayuden a delimitar lo público de lo privado en los medios digitales, a fin de evitar que escenas de neurosis como las de los Lords y las Ladies, se conviertan por antonomasia en los nuevos mecanismos de castigo con el escarnio social, en esta época en que la reputación digital, lo puede ser todo.
Hasta la próxima.

