Personalidad jurídica de las áreas naturales protegidas

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En semanas pasadas tuve oportunidad de leer un articulo de divulgación de Cambridge University Press publicado por Björn Hoops, quien es investigador de la Universidad de Amsterdam, titulado “What if the Black Forest owned itself? A constitutional property law perspective on rights of nature” (¿Y si el Bosque Negro se perteneciera a si mismo? Una ley de propiedad constitucional en perspectiva sobre los derechos de la naturaleza), el cual habla precisamente de la posibilidad de otorgar personalidad jurídica al Bosque Negro en Alemania.

Dicho texto hace una comparación con otro bosque que ya tiene la personalidad, el Parque Nacional Te Urewera en Nueva Zelanda, haciendo un análisis de los derechos y obligaciones que se desprenden de otorgar personalidad aun ser inanimado como lo son las áreas naturales protegidas, lo cual abre el debate de si es propicio recrear esa figura jurídica en otros ordenamientos o no; en este tenor, la personalidad jurídica es lo que nos diferencia jurídicamente de otros individuos, es decir, ciertos atributos que permiten ser objeto de derechos y obligaciones.

En este sentido, la personalidad se compone de un nombre, domicilio, nacionalidad, estado civil y patrimonio, y en personas físicas no hay ningún problema en identificar dichos atributos, el problema es con las personas morales que cumplen con todos menos con el estado civil, donde algunos doctrinarios consideran que si puede tenerla pero no en un sentido familiar, sino que este formalmente constituida conforme a la ley civil, por tanto, el darle una personalidad a una zona natural protegida no implica que no cumpla con todos sus atributos, pero se clasificaría como una persona moral.

La personalidad trae consigo los Derechos Humanos, y aquí habría que identificar que las personas morales si los tienen, dado que la propia Constitución Política establece que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, por lo que, como establece el principio general del Derecho “donde la ley no hace distinción, nosotros no debemos hacerla”, en este sentido, las personas morales efectivamente gozan de todos y cada uno de sus derechos humanos, no obstante, por su propia naturaleza no hacen uso de algunos como la libertad procreacional o el derecho al interés superior del menor dado que estos son incompatibles.

Las personas morales, por otro lado, si pueden hacer uso de derechos como la libertad de expresión, el patrimonio, la legalidad, entre otros; estos derechos, cabe señalar, deben entenderse como derechos inalienables, irrenunciables e inembargables, por lo que, de darle personalidad jurídica, por ejemplo, a la selva la Candona, esta tendría que hacer uso de sus derechos a través de representantes, pero no podrían en dado caso renunciar al goce de sus derechos humanos. En este sentido, el derecho al medio ambiente podría ser salvaguardado directamente por el propio Poder Judicial e incluso la propia selva, a través de representantes podría realizar denuncias, participar en juicios y promover juicios de amparo.

Esto, de ninguna manera implica que las autoridades tengan que dejar de cuidar dichas áreas, sino que la personalidad implica que las autoridades no puedan incumplir con los derechos de la misma, pudiendo en su caso crear un sistema jurídico similar al de una sociedad civil, donde mediante la legislación aplicable se tenga mucho cuidado con el perfil de las personas que van a representar al área natural protegida, pudiendo incluir a servidores públicos, pobladores, personajes de la sociedad civil e incluso organizaciones internacionales, con lo cual se brinda una mejor protección de los derechos humanos de estos espacios.

En este tenor, la personalidad implica una interpretación pro persona en cualquier situación, por lo que, en teoría, no podrían expropiarla por cuestiones utilidad pública o en su caso dejar de cumplir con la normatividad protectora, puesto que las mismas áreas estarían legitimadas para exigir el cumplimiento de sus propios derechos, esto a pesar del daño que en su caso quieran causar tanto el Estado como los propios particulares.