Proselitismo del like (y, II)
Las empresas que proveen de servicios digitales en el ámbito de las redes sociales han generado diversas alternativas para gestionar la identidad de su población usuaria, ya sea a través de la verificación de la titularidad por personas específicas, el cumplimiento de requisitos específicos en torno a los nombres de las personas titulares de las cuentas, así como la creación de cuentas de tipo empresarial, público o político, que permiten contar con páginas asociadas para fines públicos.
Sin embargo, algunas redes sociales manejan una cuenta única que no puede desdoblarse, la cual adquiere la calidad derivada de la presentación que otorgan sus titulares en sus descripciones, en las cuales no solamente se atribuyen características de las y los usuarios, sino, inclusive cuentan con una nomenclatura específica que les identifica como artistas, servidores o funcionarios públicos, personajes de ficción, y entre dicha diversidad de personalidades, sólo en el caso de autoridades públicas, han resultado exigibles ciertas pautas de comportamiento relativas al respeto de derechos fundamentales a través de dichos medios digitales, como en el caso de la petición que ha dado lugar a determinaciones para que las personas públicas titulares de las cuentas, respondan requerimientos de la población o inclusive, les permitan estar desbloqueados a fin de dar seguimiento a sus comunicaciones.
Por lo cual, es dable advertir que en sustancia, los medios digitales siguen siendo un terreno bastante virgen de la regulación, puesto que si bien los organismos electorales buscan establecer controles a través de la fiscalización de los partidos políticos, en la práctica resulta complicado establecer controles para limitar las actividades de los usuarios ya que éstas limitaciones además de la censura implícita que refleja la estadía en plataformas digitales, brindan la posibilidad de interferir con otra serie de derechos relativos a los usuarios, y éstos, también corren el riesgo de infringir las disposiciones legales en torno a las elecciones, sin que en medios digitales éstas conductas puedan ser restringidas.
Luego entonces, un like, un retuit o un compartir pueden dar muestra de un acompañamiento de una persona a favor de otra y entenderse como una conducta ilícita en el marco de la Ley General en materia de Delitos Electorales, que, para cada ciudadano, funcionario partidista, electoral o servidor público pudiera actualizarse a través de sus comentarios en redes sociales con independencia de que lo realice en el ámbito de lo privado y no se hubiera ostentado como servidor público.
Hasta qué punto resultará exigible a una persona determinada en su actuar, con independencia de que se ostente con un carácter particular, ya lo veremos en el marco de los sucesos de esta campaña electoral o subsecuentes, en función de lo que para cada persona resulte exigible en el marco de sus actividades públicas y sociales.
Hasta la próxima.

