TOMA DE PROTESTA PRESIDENTES MUNICIPALES
El Municipio es el nivel de gobierno que tiene la función de atender las demandas cotidianas de la población para la cual se constituyó. Para poder lograr los fines del Municipio (determinados en el Bando de Policía y Gobierno), debe constituirse una organización gubernamental que permita ejecutar los actos tendientes al cabal cumplimiento de sus metas.
El órgano que ejercerá el gobierno del Municipio es el Ayuntamiento, el cual es el cuerpo de representación popular, en el que se conjuga la participación de distintos miembros, y que toma las decisiones para la ejecución de las políticas, planes y programas municipales.
Para poder cumplir con sus tareas, el primer paso que se requiere es determinar la forma de integración del Ayuntamiento, es decir, qué funcionarios lo van a constituir y cuáles son las funciones de cada uno de ellos.
Para tal efecto se realiza la sesión solemne de instalación y toma de protesta de los ayuntamientos, los cuales se están efectuando en estos días a lo largo y ancho del Estado del México en un nuevo mapa político y también en una expectativa para el próximo año que está a semanas de comenzar.
Casos relevantes de ediles que toman protesta son los de Raymundo Martínez en la capital mexiquense, José Luis Espinoza en Temascalcingo, Fernando Flores en Metepec, Fernando Vilchis en Ecatepec, Ruth Salazar en el Oro; Oscar Sánchez en Almoloya de Juárez, Javier Jerónimo Apolonio en San Felipe del Progreso, Abuzeid Lozano en Ixtlahuaca y en mi querido Atlacomulco con Marisol Arias, a quienes les deseo el mayor de los éxitos.
Si bien, toma de protesta representa el mandato constitucional por el que todo servidor público se compromete a guardar la Carta Magna antes de dar inicio al ejercicio de las responsabilidades inherentes a su encargo. La Constitución señala en el artículo 128 que “todo funcionario público sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen».
En los estados democráticos liberales la protesta de los gobernantes sustituyó a los juramentos religiosos de los estados teológicos absolutos y tiene como objeto comprometerse individualmente para fundar y razonar todos sus actos en la ley, preservando con ello la legalidad y el Estado de Derecho.
En la práctica parlamentaria los servidores públicos que toman protesta ante el Congreso de la Unión y sus cámaras se acompañan de una comisión de cortesía integrada por legisladores de los diversos grupos parlamentarios y que son designados por el presidente de la Mesa Directiva a fin de que éste les tome protesta de ley.
Finalmente como se ha venido sosteniendo, la protesta es un acto solemne y relevante desde el punto de vista político y jurídico. Es una de las prácticas protocolarias que da formalidad al contenido constitucional. Jurar, protestar o prometer cumplir con la Constitución significa valorar el compromiso de ejercer la función cuyo desempeño está regulado por la Constitución y las leyes.