Acuerdos conclusivos
El artículo 17 constitucional refiere que todas las personas tenemos el derecho a acceder a medios alternativos de solución de controversias, es decir, podemos llegar a soluciones amistosas dentro de cualquier tipo de conflicto legal, lo que permite entre otras cosas, beneficiarnos de soluciones rápidas que impliquen largos y costosos litigios, evita la sobresaturación del sistema de justicia, así como el hecho de generar una cultura jurídica apropiada al Estado de Derecho que buscamos tener.
No obstante, dicho derecho se ve vulnerado en algunas ocasiones, por ejemplo, cuando se trata de delitos graves, obviamente por el riesgo que representa tener suelto a un criminal violento, no se puede llegar a un arreglo y se tiene que resolver de oficio, situación que se entiende completamente, no obstante, en materia fiscal tampoco vemos reflejado completamente el derecho a los medios alternativos de solución de controversias.
Esto así dado que existe la figura de los acuerdos conclusivos, pero es una figura limitada a ciertos casos, como lo es en casos de visitas domiciliarias, revisión de gabinete y revisiones electrónicas, en cuyo caso, la solicitud de acuerdo conclusivo se presenta ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), organismo que funge como el obdusman (defensor del pueblo) en materia fiscal y que realiza el procedimiento de conciliación para una negociación eficaz entre la autoridad fiscal y los contribuyentes.
La suscripción de un acuerdo conclusivo trae consigo grandes ventajas, como lo es la reducción de multas y recargos si es la primera vez que se solicita o el establecimiento de un plan de pago a parcialidades, lo que implica beneficios para que el contribuyente pueda corregirse ante una responsabilidad en materia fiscal. En este sentido, plantea un beneficio para el gobernado y permite la corrección de la situación fiscal del contribuyente para poder seguir trabajando y generando recursos para el país.
No obstante, esta figura no es del agrado de las autoridades, porque representa una disminución a la recaudación, pero deja de lado los beneficios, dado que una empresa corregida va a poder seguir tributando, es decir, la autoridad debe romper con la falsa idea de que recaudar es exprimir a las empresas, puesto que una empresa que se puede corregir puede seguir tributando a futuro e incluso crecer y pagar mucho más.
Es por tanto, que una buena propuesta sería que el acuerdo conclusivo no se limite solamente a esos casos, sino que pueda presentarse en cualquier controversia, sobre todo cuando se trate de suspensiones de sellos digitales, para poder corregir a la empresas y con ello generar una mejor cultura fiscal.

