Protección de datos personales en la libertad de expresión violenta

Views: 833

El luto nacional se extiende para el inicio de una semana que también se vaticina compleja ante las diversas expresiones de lucha en torno al Día Internacional de la Mujer, en la que simplemente se desconoce el alcance del discurso feminista para este año.

En el caso del fin de semana, no solamente fue lamentable la violencia desatada en el Estadio Corregidora de Querétaro, sino que la barbarie se extendió al ámbito digital, particularmente en redes sociales, en las cuales desapareció cualquier signo de civilización puesto que se empezó a dar no sólo una difusión de la imagen de las víctimas de agresiones en dicho espacio, sino que a la par se empezaron a compartir datos de personas en Querétaro supuestamente acusadas de estar involucradas en las agresiones, que no se limitaban a las imágenes, sino que referían nombres, domicilios y sus cuentas de redes sociales, incitando a la agresión hacia dicha personas, quienes, vale la pena señalar, en la mayoría de los casos no se tenía referencia contundente de que hubieses participado en las agresiones, ya que llegó el punto en que surgieron expresiones de personas que salieron a aclarar el sentido de las imágenes par indicar que en vez de ser agresores fueron voluntarios valientes que acudieron en la protección de las familias, sus hijos y que su intervención se limitó a evitar que la trifulca escalara.

Es decir, en las horas de la efervescencia de los sucesos se empezó a dar un linchamiento en redes sociales de supuestos vengadores anónimos que en vez de buscar ayudar o hacer justicia, empezaron a alentar de manera orgánica un discurso de odio que incitaba al anarquismo, frente a una audiencia en redes sociales horrorizadas de las expresiones que además encontraba como medio para reaccionar únicamente breves espacios, para muestra de dichas expresiones basta identificar las réplicas frente a los comunicados oficiales, entre los cuales destaco el mensaje del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, haciendo un llamado a medios de comunicación y ciudadanía de actuar de manera responsable frente a la emergencia y tragedia, en torno a la forma de compartir la información de las víctimas en redes sociales, preservando su identidad, lo cual generó expresiones defendiendo el derecho a expresar la violencia, mismas que si bien en la mayoría de los casos podrían considerarse finalidades injustificadas, también lo es que la protección de la libertad de expresión no necesita una justificación en sí, sino que, conforme la doctrina, las normas y jurisprudencia internacional, han identificado consensos en torno a los discursos no protegidos, es decir, aquellos de los cuales resulta exigible una censura previa en función de su daño a la sociedad como lo son, la propaganda de la guerra y la apología del odio que constituyan incitación a la violencia, con la voluntad y la potencialidad de causar violencia, así como la incitación directa y pública al genocidio y la pornografía infantil.

Es así que, al valorar en tiempo real la afluencia informativa en tiempo real en redes sociales de lo sucedido en el estadio Corregidora de Querétaro, existieron en un mismo canal, diversas expresiones que fueron susceptibles de clasificarse de diversas maneras y de las cuales, genera la reflexión de la forma en la que debiesen actuar las plataformas cuando se generen dichos sucesos, a fin de evitar censura, gestionar adecuadamente la información a pesar de que eventualmente forme parte de un discurso no protegido, y, establecer los mecanismos reparatorios o decisorios adecuados, derivados de un análisis técnico de lo sucedido en un momento particular, a fin de determinar si con motivo de un suceso particular, dicha información debe permanecer en la plataforma como un ejercicio de memoria individual, colectiva o social, a fin de cerrar el ejercicio de expresión sin que la censura hubiere, directa o indirectamente viciado el alcance de su contenido, es decir, eventualmente en supuestos como el acontecido, deberá privilegiarse la libertad de expresión puesto que la dinámica de gestión de contenidos provocaría de facto que cualquier restricción previa o no valorada adecuadamente, pudiese generar efectos perniciosos que hicieren nugatoria cualquier otro tipo de libertad, sobre todo si se considera que dicho mecanismo pudiese aplicarse en entornos de derechos civiles o políticos que serían restringidos a priori mediante dicha habilitación.

Es decir, tanto lo que se refirió por parte del Instituto Nacional de Transparencia, como de las pocas voces que reaccionaron para tratar de generar consciencia en la ciber audiencia, no se refería a ocultar la información, los hechos o matizar los hechos en función de la identidad de las víctimas, sino que, más bien tuvo como finalidad evitar que el linchamiento digital generara afectaciones de imposible reparación, puesto que la exposición indebida de imágenes de personas lesionadas, que inclusive muchas de ellas fueron señaladas como fallecidas mediante un dictamen de opinión pública basado en las imágenes que circulaban en internet, lo cual provoca que el día de mañana, no solamente perduren las lesiones físicas provocadas con motivo de la agresión, sino las lesiones psicológicas derivadas de la exposición de las víctimas en redes, con una desnudez grotesca y con una percepción distorsionada, fenómeno que provocó que las redes fueran el segundo agresor para dichas personas por parte de quienes referían que compartían para ayudar, cuando más bien era parte de un suceso que, aunque pudiese ser valorado como morbo, se encontraba amparado por la libertad de expresión (con excepción de los llamados de agredir a los supuestos agresores, puesto que dicho discurso de odio que incita a la violencia y al genocidio, por sus propias características sería susceptible de ser censurado a fin de evitar afectación en la integridad de las personas, sobre todo, cuando dicho llamado tenía como justificación bárbara una distorsionada “Ley del Talión”, que a su vez se encuentra proscrita en nuestro texto constitucional en el artículo 17, al referir que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho).

Sin embargo, la reacción social en torno al suceso del sábado podría trasladarse a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, en la cual, se sensibiliza sobre los derechos de las mujeres al conmemorar a las 146 mujeres trabajadoras de una fábrica textil de Nueva York, que murieron calcinadas a partir de un incendio provocado para romper con la toma que llevaban adelante en protesta por las condiciones de trabajo y bajos salarios, lo cual, si trasladamos al entorno moderno y la difusión de la información personal de las víctimas en redes sociales, sería grave como ya ha sucedido en torno a hechos que han dejado visto que esa libertad de expresión de nota roja se ejerce, pero que requiere mecanismos para modular su ejercicio, como en el caso del suceso de hace dos años en que empezaron a circular las imágenes del cadáver desollado con motivo de un lamentable feminicidio, y que, sin una finalidad de interés público de por medio, fueron compartidas ampliamente a través de mensajería instantánea, demostrando una vez más el poder e impacto de la información transmitida por medios digitales.

Por ello, si bien es cierto que al tratarse de libertad de expresión, no es necesario justificar algún interés o prerrogativa inherente a buscar, investigar, recibir o compartir información mientras ésta no se encuentre dentro de un discurso protegido, también  lo es que necesitamos mecanismos que ayuden a moderar los contenidos tanto en sustancia, como en los medios técnicos, a fin de que las personas que acceden a los mismos, puedan decidir libremente sobre qué expresiones elegir, preservando a su vez, mecanismos para una salud colectiva que, sin necesidad de cerrar o los ojos u ocultar su ocurrencia, pueda establecer mecanismos para que aquellas personas con un criterio en conformación puedan contar con los medios para poder madurar y tomar consciencia sobre la información a la que acceden, como podría tratarse de los mecanismos para preservar que, la niñez acceda a contenidos perturbadores sólo con el consentimiento de sus padres; sobre todo, cuando tenemos a la vista una nueva posibilidad de expresión social que si bien se ha tornado violenta, debe contar con los mecanismos adecuados para preservar la libertad de expresión de manera adecuada con el equilibrio de otros derechos.

Con el objeto de ahondar las reflexiones sobre el tema del periodismo en la nota roja y otros predicamentos de la protección de datos personales y el periodismo, les sugiero consultar la obra denominada Periodismo y protección de datos personales, disponible en la página del INAI: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/Publicaciones/Documentos/Periodismoylosdatos_digital.pdf. Hasta la próxima.