Enero, mes de la protección de datos personales
El 28 de enero de
1981 se adoptó y se abrió a firma por parte del Consejo de Europa el Convenio
108, para la protección de las personas con respecto al tratamiento
automatizado de datos de carácter personal, razón por la cual, se ha instituido
el 28 de enero como Día Internacional de la Protección de Datos Personales,
derecho que como se ha dicho, es de origen eminentemente europeo.
Tal conmemoración se debe a la existencia de un primer instrumento jurídico
vinculante en materia de protección de datos personales y a la vez, el primer
frente internacional de defensa de los derechos humanos frente a las
posibilidades de las tecnologías de información y comunicación, ya que si bien,
en un año previo se aprobaron las Directrices de la OCDE sobre protección de la
privacidad y flujos transfronterizos de datos personales, ello se debe a un
asunto meramente económico.
Ello, en el entendido que los datos personales constituyen elementos
fundamentales para las relaciones sociales y económicas, solamente a través de
estos puede cobrar vida los vínculos entre personas, sus obligaciones y lazos
como entes políticos, razón por la cual, al hablarse de las medidas para su
protección resulta factible identificar dos supuestos principales: como derecho
subjetivo público y como derecho fundamental, primer supuesto en el cual tienen
cabida las relaciones económicas, o los tratamientos de datos personales
efectuados por los particulares, a diferencia del segundo supuesto, que
generalmente entraña la protección de derechos fundamentales.
Supuestos de protección de datos que previamente a la entrada en vigor del
Tratado de Lisboa se identificaban en el espacio de libertad, seguridad y
justicia en el primer y tercer pilar, respectivamente, sobre fines privados y
comerciales, dentro del derecho comunitario, y, dentro de la exigencia del
cumplimiento de la ley en el ámbito gubernamental.
Así, la legislación sobre protección de datos personales en en ámbito europeo
en materia de derechos humanos se limita al artículo 8 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos y el propio Convenio 108.
Por otra parte, en su vertiente como derecho subjetivo público, encontramos los
artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
la abrogada Directiva 95/46/CE sustituida por el Reglamento General de Protección
de Datos; la Directiva 2002/58/CE sobre la privacidad y las comunicaciones
electrónicas, y la Directiva (UE) 2016/680, relativa a la protección de datos
personales por parte de las autoridades competentes pRa fines de prevención,
investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de
ejecución de sanciones penales y la libre circulación de dichos datos (esta
última que requeriría un análisis particular sobre las dimensiones de
protección).
Distinción que para efectos del derecho mexicano de protección de datos
personales deviene bastante ilustrativo, puesto que si bien, dicho derecho se
encuentra reconocido en los artículos 6 apartado A fracción II y 16 segundo
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
su desarrollo legislativo en la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Particulares y la Ley General de Protección de Datos
Personales en posesión de Sujetos Obligados; distinción que resulta crítica
para la implementación del marco de protección y sobre el cual lamentablemente,
el día de hoy se advierten una gran cantidad de errores.
Ante la gran cantidad de temas emergentes sobre tecnologías y derechos humanos,
la conmemoración del día 28 de enero como Día Internacional de la Protección de
Datos Personales constituye la ocasión por excelencia, para reconocer la
importancia de este derecho todo el mes.
Así mismo, está simple distinción facilitada por la conmemoración dará pie a la
forma de ampliar el espectro de aplicación de la protección de datos personales
en el régimen mexicano, a través del Juicio de Amparo y la Convencionalidad
prevista por el artículo 1 de la Constitución Federal.
Hasta la próxima.

