Sistema Interamericano de Derechos Humanos

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En columnas pasadas, me he dado la libertad de presentar mis perspectiva respecto de algunos casos de la Corte Interamericana contra México, dinámica que me encanta, dado que para ser sincero, la redacción de esta columna desde un enfoque jurídico tiene dos objetivos trascendentales, la primera es difundir la cultura jurídica, añadiéndola con otros temas que permitan a los juristas abrir su mente, situación que se hace pensando en mis alumnos, pero la otra es precisamente porque uno aprende y memoriza más las cosas cuando las enseña que cuando las lee.

Es por ello que el análisis de casos de interés, tanto nacionales como internacionales, es algo que quiero seguir haciendo en estas líneas, siendo que ya he tocado algunos casos de trascendencia como Radilla Pacheco vs México o el caso de González y otras (campo algodonero) vs México que vinieron a modificar todo nuestro sistema jurídico y social por su importancia, no obstante, sería bueno también analizar el punto de vista adjetivo (procesal) de como se conforman dichas resoluciones.

El sistema interamericano se encuentra conformado por dos organismos, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, comúnmente conocida como la Corte de San José de Costa Rica, siendo organismos que se encargan de formular recomendaciones a los Estados parte de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. Primero sería pertinente establecer que estos organismos tutelan únicamente los derechos fundamentales tutelados por los tratados que comprenden el sistema interamericano como la propia Convención, el Protocolo de San Salvador o la Convención Belém Do Pará de Brasil.

En este sentido, para la promoción de un asunto se requiere de definitividad, a menos que se trate de una persona que se encuentre en un estado de mendicidad y que el propio Estado no le provea un abogado, siendo necesario presentarse primero el asunto ante las autoridades nacionales para poder pasar con los organismos que componen el sistema interamericano, siendo entonces que el Poder Judicial goza de independencia, por lo que ni la comisión ni la corte les puede decir como resolver respecto de un determinado asunto, pero si pueden recomendar como debe ser el tratamiento respecto de ciertas violaciones que se dieron en cada caso y su reparación integral.

En este sentido, cuando presentamos una petición a través de la página de Comisión, esta hace un análisis inicial, mismo que puede llevar mucho tiempo, misma que al determinar si existe violación a derechos humanos va a pedir un informe al Estado responsable y va a realizar una audiencia de conciliación, en caso de conciliar vigilará el cumplimiento por parte del Estado parte y en caso de no conciliar va a presentar ella misma (amikus curiae), la demanda ante la Corte Interamericana, estableciendo las pruebas necesarias.

La corte, desde un punto de vista contencioso recibirá pruebas de las partes y determinará si existe responsabilidad internacional por parte del Estado, determinando mediante sus sentencias la forma de reparar el daño y en caso de no cumplir vendrán sanciones internacionales por parte de los países que conforman la Organización de Estados Americanos, misma que firmo la Convención Interamericana.

En este sentido, el proceso trata de simplificarse en atención a las personas que puedan ser violentadas en sus derechos, permitiendo que sea de fácil acceso la justicia internacional en pro de la protección de los derechos fundamentales de las personas.