Acoso cibernético
La legislación actual, efectivamente se ha enfocado en combatir los fenómenos que aquejan a sectores sociales vulnerables que anteriormente eran olvidados y que ahora, con justicia, reciben atención para prevenir y sancionar cualquier tipo de violencia, tal es el caso de grupos como la comunidad LGBT o las mujeres, dado que la legislación estaba planteada únicamente respecto de la perspectiva general sin tomar en consideración las necesidades especificas de estos grupos.
De tal suerte, que se han creado leyes que previenen el acoso y la violencia digital como es el caso de la Ley Olimpia, misma que se aplaude, puesto que es una legislación necesaria que busca evitar un mal uso de medios digitales para dañar a una persona compartiendo imágenes y contenido sexual sin autorización, e incluso va mucho más allá estableciendo otras posibles figuras como la generación de imágenes con inteligencia artificial cuyo fin sea afectar sexualmente a una persona, o incluso cuando una persona comparte contenido sexual propia con otra sin su consentimiento.
Legislación, que como se mencionó, es de aplaudirse pues era necesaria y ayuda a una sociedad mejor, no solamente para las mujeres, sino también para todos los demás; de tal suerte, que si bien, tenemos legislación que nos protege contra un acoso sexual por medios digitales, no tenemos una ley determinada enfocada en otros tipos de acoso o intimidación en internet, a través de casos donde se hacen imágenes fake con la finalidad de ofender o lastimar, aun cuando no tengan nada que ver con el contenido sexual, es decir el ciberbullyng.
De tal suerte, que no toda la violencia que se puede dar es con contenido sexual, sino que también puede haber daños de otra naturaleza en ambientes virtuales, como esparcir imágenes falsas intimidando, u otras conductas como los sobrenombres, ofensas, etc. Que pudieran parecer cuestiones inofensivas, más pueden ser controladas a través de figuras como el daño moral, no obstante, sería necesaria legislación que ayude a sancionar desde una perspectiva penal también este tipo de acoso.
Por ejemplo, una persona que esta siendo constantemente acosada por diversas páginas de internet, en términos sencillos, si una persona crea distintas páginas de internet para difamar y hostigar a alguien por alguna rencilla personal y que dicha situación cause un daño familiar, escolar o laboral, o los daños que se puedan suscitar en un grupo de WhatsApp, son conductas que son sumamente dañinas para el tejido social, pero que no son contempladas por la ley.
De tal suerte, que fuera de lo contemplado por la ley Olimpia, con el acoso virtual, en la actualidad hay que adaptarse a tipos penales distintos tales como las amenazas o la extorsión, pero estos tipos parecen insuficientes para representar el verdadero daño que aparece en los entornos virtuales.

