Certificado de origen
El Derecho Aduanero se distingue del Derecho del Comercio Exterior en que el Aduanero se encarga de la protección fiscal y de seguridad interior de las mercancías que entran al país mientras que el Derecho del Comercio Exterior se enfoca únicamente en la protección del mercado, generando mecanismos que permitan regular la entrada y salida de mercancías.
Bajo ese panorama, los tratados internacionales en materia comercial suscritos por México como es el caso del Tratado Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC) plantean muy serios desafíos para ambas materias como es el caso de la certificación de origen (materia del Comercio Exterior), entendiendo a dicha certificación como el mecanismo por el cual, las autoridades determinan el origen de una mercancía a efecto de poder determinar si entra dentro del tratado o no.
La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, establece la nomenclatura del sistema armonizado, es decir la clasificación internacional de mercancías utilizadas por los países para poder realizar el trámite de entrada y salida de mercancías, así como el impuesto de los aranceles respectivos y demás normatividad no arancelaria que sirve para proteger al país.
En este orden de ideas, los tratados de libre comercio como el T-MEC, ayudan a reducir gradualmente los aranceles que se cobran, así como para establecer otros mecanismos de cooperación internacional entre los países miembros, por tanto, es importante determinar como es que una mercancía se puede entender como propia de un país u otro, sobre todo cuando se trata de mercancías que tienen un alto grado de elaboración.
Es decir, el ejemplo de un teléfono celular que tiene distintas piezas elaboradas en distintos países, y que por tanto tiene que cumplir con ciertas reglas para poder acceder a las tarifas preferenciales que se desprenden de los tratados, en este sentido, es usual que los países establezcan un porcentaje de piezas elaboradas en el país para poder determinar su procedencia, situación que tiene que ser revisada por la Secretaría de Economía que es quien establece los certificados de origen para que se pueda llevar a cabo el tramite de importación o exportación de mercancías al extranjero.
Cabe aclarar que dichas reglas son diferentes dependiendo del tipo de mercancía de que se trate, por ejemplo en el caso de los automóviles se establece un valor de contenido regional del 50% y un valor de contenido laboral al igual que las prestaciones mínimas en Estados Unidos de América.