Constitución vs Tratados, ¿Cuál gana?

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A través de la reforma en materia de derechos humanos del 2011, se dio categoría constitucional a los tratados internacionales, situación que se establece dentro del artículo 133 que establece que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México sea parte, así como las leyes federales serán la ley suprema de la nación, con lo cual, los derechos humanos contenidos en un tratados internacional pasan a ser salvaguardados por el Poder Judicial en un ámbito de igualdad ante el texto constitucional. 

No obstante, esto lleva a preguntarnos, en caso de contradicción, que esta por arriba, dado que con la reforma, se cae la idea de la pirámide de Kelsen en la cual existía una jerarquía en regla y ahora hablamos de un bloque de constitucionalidad conformada por dichos ordenamientos de índole constitucional, en este sentido con las leyes federales no hay problema, dado que siguiendo el pensamiento de Kelsen, estas son creadas a través de las disposiciones establecidas en la propia constitución, pero en el caso de los tratados no se crean a través de la constitución, sino que el Poder Ejecutivo los firma y el Senado las ratifica, por lo que no se crean a través de una disposición. 

En este sentido, es innegable que pudieran llegar a contradecirse en ciertos puntos, aunque no es la finalidad del Estado Mexicano a través del Poder Ejecutivo andar firmando tratados que contradigan a la Constitución, por lo que, en caso de contradicción, habrá que acudir a la jurisprudencia. Al resolver, la Suprema Corte de Justicia de la Nación la contradicción de tesis 293/2011 que en caso de contradicción entre dichos ordenamientos se aplica principio pro hominem o pro persona, es decir, se aplica la norma que mejor proteja los derechos humanos. 

De todo esto podemos especificar una regla general, los tratados pueden estar por encima de la constitución si y solo si protegen los derechos humanos de la persona de una mejor manera, siendo entonces que en el caso de tratados en otros ámbitos como el comercial, por ejemplo el Tratado de Libre Comercio de México Canadá y Estados Unidos, este esta por debajo de la constitución en un ámbito de soberanía, pero si se trata de tratados en derechos humanos pudieran llegar a estar por encima si defienden mejor los derechos humanos. 

No obstante, si un tratado comercial, o de otra índole, establece algún derecho humano, entonces, en ese punto puede llegar a estar por encima de la constitución, e incluso se trato de llevar mucho más a fondo, al punto de establecer una postura algo riesgosa, siendo que los derechos humanos deben resguardarse por encima de todo independientemente del ordenamiento en que se observen, lo cual da un precedente para hablar de que deben respetarse incluso si no forman parte de ningún ordenamiento suscrito por México.