Deconstrucción frente a la violencia digital
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer emitida por la Asamblea General de la ONU en 1993, define la violencia contra la mujer como: “todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
El mes de noviembre, y, particularmente el 25, se conmemora el Día Internacional para Erradicar la Violencia contra la Mujer, que brinda la pauta para establecer medidas y evaluación sobre el alcance de las acciones implementadas frente a ello, ya que, como se destaca en la página de Naciones Unidas relativa, la violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras del mundo actual sobre las que apenas se informa debido a la impunidad de la cual disfrutan los perpetradores, y el silencio, la estigmatización y la vergüenza que sufren las víctimas.
En forma general, la violencia contra las mujeres se manifiesta de forma física, sexual y psicológica e incluye:
- violencia por un compañero sentimental (violencia física, maltrato psicológico, violación conyugal, femicidio);
- violencia sexual y acoso (violación, actos sexuales forzados, insinuaciones sexuales no deseadas, abuso sexual infantil, matrimonio forzado, acecho, acoso callejero, acoso cibernético);
- trata de seres humanos (esclavitud, explotación sexual);
- mutilación genital, y
- matrimonio infantil.
Sin embargo, de manera especial quiero referirme a la violencia digital, la cual en sentido amplio se refiere a cualquier a cualquier acción u omisión en el entorno o medios digitales mediante los cuáles se ejerce cualquier tipo de agresión en contra de las mujeres y que, ha encontrado en la propagación y edición de imágenes una de sus máximas expresiones, puesto que, para muchos casos se entiende por violencia digital a la conducta mediante la cual se comparte, manipula o comercializan imágenes, videos o audios de una persona, con contenido íntimo, erótico o sexual, sin su consentimiento libre, pleno y espontáneo. También se refiere a la amenaza de difundir esa información para causar un daño. La violencia digital se caracteriza por la vulneración de derechos a través de los servicios digitales o telemáticos. Puede derivar en daños psicológicos o emocionales importantes, en el ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Con el objeto de contar con parámetros que identificaran y visibilizaran determinadas conductas como violencia, así como su grado de gravedad, la Doctora en Filosofía y Ciencias de la Educación, Martha Alicia Tronco Rosas, quien es la directora e investigadora de la Unidad Politécnica de Gestión con Perspectiva de Género del Instituto Politécnico Nacional de México generó una herramienta denominada “el violentómetro” que se utiliza para identificar los diferentes tipos de violencia que existen en una relación de pareja. Se divide en cinco etapas, cada una de las cuales se caracteriza por un tipo de violencia específico:
- Violencia en la relación: Esta etapa se caracteriza por la presencia de celos, control y dominación por parte de uno de los miembros de la pareja.
- Violencia verbal: En esta etapa, la violencia se manifiesta a través de insultos, humillaciones y descalificaciones.
- Violencia física: En esta etapa, la violencia se manifiesta a través de golpes, empujones y otros tipos de agresiones físicas.
- Violencia sexual: En esta etapa, la violencia se manifiesta a través de la imposición de relaciones sexuales no deseadas o forzadas.
- Violencia extrema: En esta etapa, la violencia se manifiesta a través de amenazas de muerte, secuestro o cualquier otro tipo de violencia extrema.
Supuestos que son susceptibles de trasladarse al ámbito digital y que, también cuentan con una propuesta de violentómetro virtual que establece una serie de señales o signos de violencia que van de menor a mayo grado de gravedad, en torno a: exclusión virtual, insultos electrónicos, violación de datos personales, acecho/stalking, hostigamiento virtual, suplantamiento virtual, difamación virtual, ciberpersecución, sextorsión, difusión de contenido íntimo sin consentimiento y trata virtual de personas; identificación que, si bien resulta una buena iniciativa, todavía es susceptible de ser depurada, diversificada y actualizada en torno a los diversos casos de uso que puede darse en cada una de las diversas etapas de la mujer en lo que hace a su niñez, adolescencia, juventud y madurez, casos en los que creo que hay oportunidades de identificación de supuestos de violencia adicional que se presentan no sólo por etapa sino por rol, mecanismos que sin duda, representan al día de hoy una barrera necesaria para evitar los escenarios de violencia y desigualdad que históricamente han provocado las desigualdades entre la mujer y el hombre.
Sin embargo, creo que a pesar de que las brechas y las desigualdades siguen siendo grandes y relevantes, afortunadamente determinadas mujeres han logrado cruzar el umbral, en el que, no solamente dichas medidas son susceptibles de generarles protección, sino de facilitar el abuso en perjuicio de la célula fundamental de nuestra sociedad como lo es la familia, y, a partir del abuso, empezar a generar e identificar del mismo modo, actitudes de las mujeres que también son susceptibles de generar violencia de género en contra de los hombres, sobre todo, cuando dichas actitudes se relacionan principalmente en contra de los hijos y su interés superior, así como para el ejercicio de una paternidad responsable, incluyendo mecanismos equilibradores en aquellos casos en los que se advierte que la guarda y custodia puede traducirse en afectaciones de índole psicológico, social y emocional derivado de la respuesta situacional que toma la parte en una relación en la cual, toma a los hijos como rehenes influenciando su carácter, influyendo para la comunicación con el padre de manera injustificada, violando su privacidad a partir de los medios a través de los cuáles se comunican los menores, y, sobre todo, evitar la comunicación con el otro padre o madre, evitando convivencias o restringiendo aspectos de la personalidad, lo cual, más allá del derecho civil debe trasladarse hacia la evaluación de un estado de consciencia para identificar con cuál de los progenitores los niños tienen el derecho de estar, y en qué casos resultará más conveniente, romper la regla general de que el cuidado por parte de la madre es el estadio pertinente, sobre todo cuando se acredita y resulta evidente que más allá de las buenas intenciones, los intereses de la persona están por encima de la de los menores, lo cual, debería establecer medidas precautorias para incluir escenarios de deconstrucción efectivos que no privilegien a una de las partes, sino que procuren que los roles de género superen esas diferencias y esos escenarios que al día de hoy perpetúan la violencia.
Por ello, si bien hoy en día estos mecanismos provocan que quienes han cruzado el umbral utilicen estos mecanismos a su favor de manera indebida, como testigo de escenarios de violencia, considero que estos daños colaterales deberán ser objeto de litigio en los tribunales en caso de abuso, y que, de manera general, mientras la balanza no se equilibre de manera fáctica en torno a las mujeres, vale la pena esos casos en pos de que muchas mujeres recuperen su libertad y su autonomía, y en el marco de ese nacer y reconocer derechos, encuentren un espacio de ejercicio responsable, momento en el cual, estoy seguro que las mismas mujeres encontrarán esos espacios de deconstrucción de aquellas que han abusado de dichos mecanismos y que no abonan a la lucha, sino a sus intereses mezquinos. Lo anterior en la inteligencia de que no debemos perder de vista que estos mecanismos son para tener una sociedad mejor a través de la familia, y no, la de generar una lucha de sexos favorecida por las emociones, la falta de consciencia y la ruindad y falta de ética de quiénes se prestan a crear casos, personas sobre las cuáles, debe caer todo el peso de la ley puesto que al existir dolo, no hay ignorancia que les beneficie, aunque pueda resultar palmaria de su propia inexperiencia o contexto. Hasta la próxima.

