EMITE LA CODHEM LA RECOMENDACIÓN GENERAL 2/2020 PARA QUE EL USO DEL CUBREBOCAS GARANTICE EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS ANTE EL PRÓXIMO REGRESO A LAS ACTIVIDADES
La Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México emitió la Recomendación General 2/2020 sobre el
uso del cubrebocas para garantizar el Derecho a la Protección de la Salud frente
al COVID-19, la cual se dirige a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los
organismos autónomos y a las y los 125 presidentas y presidentes municipales de
la entidad, a fin de que realicen acciones inmediatas e implementen medidas de
prevención ante el próximo retorno a las actividades económicas y sociales.
Al considerar que a pesar del aumento de casos de enfermos y de que no existe
una vacuna ni medicamento efectivo, las personas deben salir del confinamiento
gradualmente para incorporarse a las actividades que reactivarán la economía, el
uso del cubrebocas será de gran utilidad para reducir y evitar contagios, al ser una
barrera tan importante como el lavado de manos y el distanciamiento social,
avalada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), de bajo costo y que
genera un cambio de mentalidad entre las personas, al entender que al
autoprotegerse, protegen a la colectividad y se involucran en la lucha contra el
problema sanitario.
En ese sentido, la Codhem, encabezada por Jorge Olvera García, reconoce y
apoya los acuerdos y medidas de protección a los derechos humanos asumidas
por el Poder Ejecutivo estatal desde el inicio de la pandemia, y puntualiza que la
Recomendación General 2/2020 es parte de la estrategia integral de acciones
para suprimir la transmisión y controlar la enfermedad, mientras se encuentra un
tratamiento médico eficaz, ya que “salvar vidas es parte de ese bien superior que
constituye la dignidad humana y reivindica los derechos humanos”, indica.
El punto recomendatorio único para los tres poderes de gobierno y organismos
autónomos es implementar el uso obligatorio de cubrebocas, mascarillas o
cubiertas faciales para todas las personas servidoras públicas cuando estén en
funciones, atendiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias competentes,
proporcionándoselos como elementos de trabajo a quienes tengan contacto
directo con la población, y equipo especializado de protección a quienes laboren
en áreas de atención de la salud en los niveles de mayor riesgo de contagio.
Al Poder Ejecutivo, pide emitir el instrumento jurídico para facultar a las
autoridades municipales a que puedan verificar el cumplimiento del uso del
cubrebocas en la vía pública, como medida de prevención y contención del
COVID-19, delimitándose la aplicación de sanciones en caso de inobservancia; y
ante la letalidad del virus en pueblos originarios, adoptar medidas para proveer de
cubrebocas a integrantes de los pueblos mazahua, otomí, náhuatl, tlahuica y
matlatzinca, así como información sobre su adecuado uso y beneficios frente a la
pandemia, difundida y transmitida con pertinencia cultural y lingüística.
Ante el próximo retorno gradual de las personas a sus actividades laborales,
sociales y educativas, debe promover de manera permanente el uso obligatorio
del cubrebocas, a través de las secretarías y dependencias del Estado de México,
para evitar la trasmisión generalizada y un rebrote de la enfermedad de grandes
dimensiones, sobre todo en espacios donde no puede lograrse el distanciamiento
físico y existe mayor riesgo.
También establece la necesidad de gestionar y asignar recursos materiales y
económicos para coadyuvar con las autoridades municipales, a fin de que cada
administración municipal y en especial donde haya más contagios, pueda distribuir
cubrebocas gratuitos en espacios públicos y entre habitantes de comunidades o
colonias de escasos recursos para prevenir y mitigar la emergencia sanitaria.
Al ser el contacto más cercano con la ciudadanía, a las y los presidentes
municipales solicita implementar el uso obligatorio de cubrebocas en todo el
territorio local y atender las indicaciones de las autoridades estatales de salud ante
el próximo regreso a las actividades económicas y sociales; además de tener la
responsabilidad de verificar que quienes acudan a espacios públicos,
establecimientos comerciales, transporte público y lugares de concentración
donde no pueda mantenerse la sana distancia, utilicen el cubrebocas para evitar
contagios.
Por último, menciona que para prevenir transgresiones a los derechos
fundamentales de la población, las autoridades municipales en coordinación con
las estatales en materia de salud y las defensorías de derechos humanos, deben
capacitar al personal de seguridad pública y protección civil, como encargados de
verificar el cumplimiento del uso del cubrebocas, con el objetivo de que se
conduzcan con respeto a los derechos humanos y libertades de todas las personas.

