Funcionalidad de los entes autónomos del Estado

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La historia de México en cuanto a sus sistema político-administrativo, más allá de un tema de evolución se trata de un ajuste a las circunstancias sociales y en lo conveniente a las necesidades de la población. La colaboración tripartita de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial dejaría evidente la intención de la no concentración de poder en una sola persona; empero, sus facultades, estructura, alcances y legitimidad carecen de eficiencia. Por ello, se han creado entes a fin de subsanar dichas deficiencias.

Lo anterior no resuelve del todo el problema con la ambigüedad en cuanto a las facultades y espacio jurídico en el que se desenvuelven los Poderes de la Federación; si bien, estos órganos fueron creados para perfeccionar su funcionamiento, la premura con que llegaron a la vida jurídica dejo ciertas lagunas en cuanto a su naturaleza y definición. Lo cual deja evidente la cadena de errores o falta de certeza en sus elementos primordiales, generando así conflictos mas grandes y que para resolverse es necesaria la modificación de algunos conceptos desde la Ley Fundamental, así como la unificación de dichos conceptos entre ésta y las leyes secundarias.

Realizar un análisis respecto de los entes creados para auxiliar a los Poderes de la Federación y la autonomía que tienen, resulta complejo por su naturaleza jurídica y política, así como por sus funciones. Su escaso rigor jurídico requiere partir de la definición y clasificación, para poder concluir el tipo de autonomía que le fue conferido.

Ahora bien, para entender su naturaleza se debe diferenciar entre órgano y organismo, debido a que la Constitución y las leyes secundarias son ambiguas. Órgano es aquel que realiza una actividad directa al estado, coordinado, pero no subordinado a ninguno de los Poderes de la Federación u otros órganos; podría decirse que es la cúspide de organización estatal gozando de completa independencia. Por su parte, el organismo es la unidad administrativa, perteneciente a alguno de los Poderes de la Federación. Constituye una manera de organización administrativa, con el fin de prestar un servicio público.

Parecería fácil diferenciar entre órgano y organismo, ya que esto radica en su nivel de independencia, sin embargo, la Constitución ha conferido de autonomía a ambos entes. Atento a la naturaleza jurídica y administrativa, así como la relación que tienen con los Poderes del Estado, es que podría determinarse el grado de autonomía que les fue conferido; de tal manera que permita crear una noción certera entre uno y otro.

En ese orden de ideas, cabe mencionar que existen diversos tipos de autonomía sin que el texto legal pueda precisar y enlistar cada una da ellas. Las instituciones autónomas son imprescindibles para el Estado, ya que es fundamental para la democracia y el derecho. La autonomía con la que cuente dicho ente será en atención al fin con el que fue creado.

Aquellos entes que tienen la labor de tomar decisiones sin la interferencia de poderes públicos y partidos políticos; que controlan, vigilan y garantizan el ejercicio libre de derechos humanos y principios democráticos evitando así el abuso de la autoridad, requieren esencialmente de autonomía pura. Ello a que su objeto es la gobernabilidad democrática y la preservación del Estado de Derecho.

Ahora bien, la autonomía universitaria implica su facultad de autoregulación, autogestión administrativa y de autogobierno. El Estado tiene el compromiso de respetar irrestrictamente su autonomía, ésta asegura la no injerencia ni intervención. Se aprendió de los errores pasados, hoy en día es un tema complejo cuando se involucran algunas situaciones de seguridad y presupuesto.

En cuanto a los órganos autónomos su autonomía se entiende como soberanía, funcionando como una distribución de competencias las cuales guardan interdependencia. Los órganos previstos en la Ley Fundamental se han concebido como híbridos jurídicos, debido a su naturaleza política y su independencia en el ejercicio de sus funciones. Existen también los órganos extra poder, cuya autonomía es funcional y financiera; auxilian al Ejecutivo y sus titulares dependen de una de las Cámaras del Congreso.

Estos órganos no solo se centran en auxiliar de manera administrativa, sino en auxiliar al poder Judicial. En ese tenor, los tribunales agrarios, así como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se encuentra independientes al Poder Judicial.

Si bien es cierto, los órganos y organismos autónomos fortalecen al Estado en algunos rubros y contribuyen al control de éste; también lo es, que atento a la naturaleza del sistema político en México, debilitan al Poder Ejecutivo debido al reparto del poder. La creación de estos entes se justifica con la intención de fungir como reguladores, siendo que esa es una función del Estado que no debería ser delegado a entes autónomos.

Los órganos reguladores y su autonomía han sido motivo de estudio por mucho tiempo, diversos doctrinarios se han encargado de disuadir las dudas que se ven inmersas en la Ley. Lo anterior no es la problemática que debería ocupar la mayor parte del estudio, ya que el delegar la responsabilidad que tiene el Estado como ente supremo, provoca la incertidumbre de la población. Hay que recordar que el que muchos tengan la misma facultad, al final ninguno será completamente responsable del resultado.

Por último, cabe mencionar que la mayoría de los entes autónomos se encuentran con vicios en sus estructura y funcionamiento, lo cual no les permite cumplir con su cometido. Argumentan que su ambigüedad es por la falta de normativa clara y precisa que los regule, lo cual resulta cierto ya que la Constitución prevé su creación, pero se contradice en con las normas secundarias. Por ello, hace necesario la definición clara de su naturaleza jurídica; el tipo de autonomía que tendrán conferidos, lo cual será atento a su fin u objetivo; así como, la homologación de tales conceptos en las normas de carácter secundario. Se debe tener claro que lo anterior es con el fin de que dichos entes tengan un mejor rigor jurídico y legitimidad.