Matrimonio igualitario, un asunto de derechos humanos

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Considero importante abordar este tema del matrimonio igualitario porque si vamos a la raíz del por qué ha sido un asunto no resuelto en algunos países, y al interior de algunos de ellos, es evidente que nuevamente los estereotipos y roles de género vuelven a ser el punto fundamental sobre lo que se discute, tal como ocurre en otros temas como la paridad democrática de las mujeres en la vida política, la violencia de género, la discriminación, en fin. El punto es que mientras exista un mandato consciente e inconsciente que regule y dicte la forma de pensar, actuar y ser de las personas, difícilmente se podrá llegar a consensos que eviten violentar la dignidad e integridad de otros que piensan, actúan y son diferentes.

Ahora bien, denegar el derecho a casarse, basándose en el sexo de sus parejas, viola los derechos a la no discriminación, a la igualdad ante la ley y a casarse y formar una familia. Este derecho está reconocido está reconocido en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el correlativo artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

México al respecto ha mostrado una gran apertura con respecto al tema, recientemente la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se pronunció a favor de hacer realidad a nivel nacional el matrimonio entre personas del mismo sexo, asimismo, solicitó ser parte del Grupo Núcleo sobre las Personas Homosexuales, Lesbianas, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales de las Naciones Unidas.

En términos de la iniciativa presidencial se propuso reformar el artículo 4 de la Constitución General de la República para incorporar un criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en pro del reconocimiento del matrimonio igualitario como un derecho, sin importar la orientación sexual y sin discriminación alguna de la que puedan ser objeto las personas. Asimismo, se contempló una iniciativa de reforma al Código Civil Federal para asegurar el matrimonio igualitario entre personas mayores de 18 años del mismo sexo y modernizar el lenguaje de este documento, para evitar los términos discriminatorios.

Cabe comentar que en los trabajos legislativos para la reforma de los ordenamientos legales se tuvo mucho cuidado en evitar expresiones discriminatorias e incluir aquellas de tolerancia y promoción de la igualdad de derechos, en tanto que son dos principios fundamentales del derecho internacional, por lo que hace a los derechos humanos.

En 2009, la Ciudad de México aprobó el matrimonio para parejas del mismo sexo mediante las reformas al Código Civil, dicha reforma permitió también el acceso a la adopción. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el 2010, determinó la validez de estos matrimonios y declaró la obligación para los demás estados de la República en reconocerlos como válidos.

No obstante, ¿qué pasa en el Estado de México?, al parecer han sido la falta de consensos lo que ha frenado la aprobación de matrimonios igualitarios; no obstante, las organizaciones LGBTTI+ presionan para obtener ese derecho y “descongelar” dicha iniciativa en el Congreso local, recientemente una pareja homosexual contrajo matrimonio en el Registro Civil número 1 en Toluca luego de que ganaron un amparo que establece que su unión es legal tras dos años de lucha en defensa de sus derechos.