Panópticos biométricos

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El panóptico es una estructura arquitectónica y filosófica diseñada por el filósofo y jurista Jeremy Bentham en el siglo XVIII. Su nombre viene de la raíz griega “verlo todo” (pan-opticón), y como su propio nombre indica, se basaba en una construcción circular opaca por su cara exterior y transparente por su zona interior, de forma que, colocando una torre de vigilancia en medio, se podría vigilar a todos los presos a la vez con un mínimo esfuerzo. El diseño del Panóptico se utilizó principalmente en prisiones y hospitales mentales, con el objetivo de mantener un control constante sobre los internos. La idea central era que los presos nunca sabrían si estaban siendo observados en un momento dado, lo que generaba un estado de autocontrol y disciplina. El Panóptico se considera un símbolo del poder y la vigilancia, y ha sido ampliamente estudiado en campos como la sociología y la filosofía. Su diseño ha influido en el desarrollo de la arquitectura penitenciaria y ha generado debates sobre la privacidad y los derechos individuales.

En el ámbito de la privacidad, la idea del panóptico sería recogida por Michel Foucault, que vería en la sociedad actual un reflejo de dicho sistema. Para este autor, el paso de los tiempos ha provocado que nos sumerjamos en una sociedad disciplinaria, que controla el comportamiento de sus miembros mediante la imposición de la vigilancia. Así, el poder busca actuar a través de la vigilancia, el control y la corrección del comportamiento de la ciudadanía, en ese sentido, el panoptismo se basa, en ser capaz de imponer conductas al conjunto de la población a partir de la idea de que estamos siendo vigilados. Se busca generalizar un comportamiento típico dentro de unos rangos considerados normales, castigándose las desviaciones o premiándose el buen comportamiento.

Por ello, el Panóptico de Foucault es una teoría que se refiere a los mecanismos de vigilancia y control que gravitan sobre toda la sociedad y que han llevado a un profundo temor de apartarse de las normas o de las disciplinas establecidas. El panóptico se basa en ser capaz de imponer conductas al conjunto de la población a partir de la idea de que estamos siendo vigilados. Se busca generalizar un comportamiento típico dentro de unos rangos considerados normales, castigándose las desviaciones o premiándose el buen comportamiento.

Hoy en día, los riesgos advertidos del análisis filosófico han sido rebasados por la tecnología, puesto que la combinación y evolución tecnológica es susceptible de generar un monitoreo, invasión y control de la autonomía de los usuarios a partir de diversos mecanismos de vigilancia y, en este caso procederemos al análisis del tratamiento que, por antonomasia, representa el riesgo para los derechos y libertades de las personas en un estado democrático, como lo es la videovigilancia para fines de seguridad, que ante la poderosa combinación de procesamientos asociados como el reconocimiento facial y uso biométrico dinámico, asociado con el de diversos fines potencializados a través de la inteligencia artificial, son la mejor materialización de la posibilidad del control general de la población por parte del poder político y administrativo.

En mayo de 2019, la ciudad de San Francisco se convirtió en la primera ciudad de los Estados Unidos en prohibir el uso del reconocimiento facial por parte del gobierno de la ciudad. La ordenanza en torno a poner fin a la vigilancia secreta fue aprobada por la junta de supervisores de la ciudad y establece que el uso de tecnologías de reconocimiento facial debe ser necesario, proporcional y transparente, medida que pone el foco en uno de los debates que ya está llegando a las ciudades: cuál es el límite de las administraciones a la supervisión de nuestros datos biométricos y, en general, la invasión y control de las personas para fines de seguridad ¿realmente es el gobierno el facultado y quién nos otorga una seguridad efectiva?

La prohibición forma parte de una reglamentación más amplia para regular los sistemas de vigilancia y obligar a las agencias municipales que deseen utilizarlos a obtener previamente la autorización del consejo municipal, precisando que la medida no afecta a individuos, negocios privados, agencias federales y el aeropuerto de la ciudad.

Sin embargo, a pesar de que uno de los mejores escenarios sería que existieran consensos para la eliminación de este tipo de tratamiento de datos, no se puede perder de vista que, en la realidad bajo diversos contextos culturales, en diversos países es socialmente aceptado que diversas sociedades se sometan a este tipo de controles de seguridad, para lo cual, resulta necesario que tanto en los sectores público y privado, se tomen medidas proporcionales con la protección de datos personales y la privacidad de las personas.

Entre las pautas que se han generado sobre el tema, se encuentran las Directrices sobre reconocimiento facial emitidas por el Comité Consultivo del Convenio 108 que se enfocan en la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en relación con el uso de tecnologías de reconocimiento facial, a fin de proporcionar orientación sobre cómo garantizar que el uso de estas tecnologías sea compatible con los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho a la privacidad; señalando que, el uso de dichas tecnologías debe ser necesario, proporcional y transparente, y, además, se debe garantizar que el tratamiento de datos personales se realice de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, abordando cuestiones como la necesidad de llevar a cabo evaluaciones de impacto en materia de protección de datos y la importancia de garantizar la seguridad y la calidad de los datos utilizados para el reconocimiento facial.

Por otra parte, también en el ámbito europeo, se encuentran la Directrices 05/2022 sobre el uso de tecnologías de reconocimiento facial en el ámbito de la aplicación de la ley del Comité Europeo de Protección de Datos que surge en el marco del Reglamento General de Protección de Datos, que establece que el uso de tecnologías de reconocimiento facial debe ser necesario, proporcional y transparente; se debe garantizar que el tratamiento de datos personales se realice de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales; se debe llevar a cabo una evaluación de impacto en materia de protección de datos antes de utilizar tecnologías de reconocimiento facial; se debe informar a los interesados sobre el uso de tecnologías de reconocimiento facial y proporcionar información clara y accesible sobre los derechos que les asisten; se deben establecer medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad y la calidad de los datos utilizados para el reconocimiento facial; y, se deben establecer plazos claros para la conservación de las imágenes capturadas mediante tecnologías de reconocimiento facial.

En ese sentido, la preocupación de fondo es la misma que soporta las preocupaciones del panóptico, es decir, cuáles son aquellas salvaguardas que deben establecerse en el marco de la delegación al poder público que realiza dichas labores de vigilancia, supuestos que, hoy en día representan uno de los principales retos para la protección de datos en el ámbito internacional, y, como principal novedad de las pautas en torno a estos mecanismos de vigilancia, habría de agregársele las pautas establecidas en la Declaración de la OCDE sobre el acceso de los gobiernos a los datos personales en poder de entidades del sector privado, a través de las que se busca reforzar la confianza en los flujos de datos transfronterizos, clarificando el modo en que los organismos de seguridad nacional y las fuerzas del orden público pueden acceder a los datos personales en virtud de los marcos jurídicos existentes, estableciendo como principios comunes, los siguientes:

  • Base legal: El acceso a los datos personales debe estar basado en una ley clara y precisa que establezca las condiciones para el acceso y su alcance.
  • Objetivos legítimos: El acceso a los datos personales debe estar limitado a objetivos legítimos, como la protección de la seguridad nacional o el mantenimiento del orden público.
  • Aprobación previa: El acceso a los datos personales debe ser autorizado por una autoridad independiente y competente.
  • Tratamiento de datos: Los datos personales deben ser tratados de manera justa, transparente y proporcional al objetivo legítimo perseguido.
  • Transparencia: Los gobiernos deben ser transparentes en cuanto a las solicitudes de acceso a los datos personales y publicar informes periódicos sobre el uso que hacen de ellos.
  • Supervisión: Debe haber un mecanismo independiente y efectivo para supervisar el acceso a los datos personales por parte del gobierno.
  • Reparación: Debe haber un recurso efectivo para las personas cuyos derechos hayan sido violados.

Las cuáles representan salvaguardas mínimas que deben ser consideradas por las sociedades para evitar que la delegación otorgada en los países democráticos se vuelvan medios coercitivos que atenten contra las libertades de las personas y las controlen a través del uso de sus propios datos biométricos, tanto estáticos como dinámicos. Hasta la próxima.