TELEACTIVIDADES
La contingencia con motivo del brote del COVID-19 generará una transformación en el entorno social a nivel mundial, en el que uno de los puntos de desarrollo se marcará a través del uso de las tecnologías y los entornos virtuales, que en principio, se verá potencializado por el trabajo remoto a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación o teletrabajo.
A pesar de que en la práctica se ha extendido el uso de las tecnologías de la información y comunicación como herramientas para el trabajo de manera remota, nuestra legislación todavía dista mucho de establecer condiciones iniciales para el desarrollo de esta actividad, ya que, como se comentó en colaboraciones previas, las condiciones legales más parecidas se identifican dentro del apartado de trabajos especiales, en el que dentro del trabajo a domicilio se reconoce el que se realiza a distancia utilizando las tecnologías de la información y comunicación, por lo que le resultan aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 311 al 330 de la Ley Federal del Trabajo, mismas que pueden resultar orientadoras en torno a las condiciones laborales que deben regir esta modalidad de trabajo.
Solución legal que permite identificar las limitaciones en nuestro régimen laboral en torno a las modalidades de trabajo, debido a que el teletrabajo constituye más que una categoría especial de la relación de trabajo, sino una condición que impacta de manera directa a todos los supuestos que constituyen la relación laboral, de manera particular, a las características de la jornada laboral, que solamente reconoce tres clasificaciones: diurna, nocturna y mixta; no obstante, el trabajo, que de manera cada vez más generalizada, requiere el uso de tecnologías de la información y comunicación, y por ende, en la práctica permite que una amplia gama de actividades laborales se realice a distancia, conformando un nuevo escenario para medir la fuerza de trabajo y su importancia dentro de los factores de producción.
Dicho ámbito, eventualmente justificará una nueva serie de supuestos que deberán quedar regulados, por ejemplo, en la esfera de los derechos de las personas, seguramente retomarán las experiencias de los países que han desarrollado propuestas concretas, como en el caso de los relacionados con el ámbito laboral de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En la gestión de estas actividades en el entorno digital, a su vez se advierten dos roles de la ciudadanía digital, a saber, como trabajadores dependientes de una empresa, y como persona digital, que se desenvuelve en su propio ámbito, puesto que si bien resulta factible considerar que el trabajo a distancia se encuentra sujeto a un horario, también lo es, que el entorno en el cual se realiza el trabajo subordinado a distancia, está conformado principalmente, por los medios que corresponden al trabajador de manera privada, que se ponen a disposición del empleador, por lo que la distinción no es fácil de realizar, ni la responsabilidad, fácil de deslindar, sobre todo si se identifica le gestión de la seguridad para preservar los activos de las instituciones, y también, la responsabilidad del Estado con relación a la infraestructura de las telecomunicaciones e internet, la cual conforma ese espacio virtual o ciberespacio.
Por tanto, las definiciones en torno a las reglas del teletrabajo deberían ir más allá del establecimiento de reglas especiales sino de posibilitar una nueva modalidad de trabajo, con independencia de que sea permanente, temporal o eventual, y que, en conjunto con las políticas públicas gubernamentales, pueda constituir un nuevo mecanismo de coordinación y productividad para la economía global: tradicional y digital.
Sin embargo, el ámbito productivo desde el trabajo formal, solamente es una aproximación de una nueva serie de actividades en el ámbito digital o teleactividades, en las que el aislamiento puede dar paso a una nueva serie de modelos de negocio o de monetización, que si bien, no necesariamente madurarán en esta temporada, puede rencauzar los hábitos de la ciudadanía digital que en búsqueda de ingresos, puede explorar alternativas para estos periodos de aislamiento físico pero con conectividad global.
Desde los sectores de la música y el entretenimiento, han surgido iniciativas (no todas con fines de lucro), para compartir transmisiones en vivo o realizar grabaciones en canales de videos, en las cuales se prevé la cooperación entre artistas y ciudadanía, para hacer frente al encierro, sin la necesidad de acudir, como cotidianamente lo realizaban, a bares y restaurantes como su única forma de trabajo.
Lo mismo ha acontecido en el ámbito de redes sociales y comercios locales, que gracias a iniciativas varias, han logrado crear grupos de comercios para facilitar la compra y suministro de bienes y servicios en negocios locales, como parte de la organización para mantener la actividad productiva y disminuir contactos y riesgos de contagio, que eventualmente, pueden dar lugar a otros modelos de negocios digitales, más allá de los servicios de entrega a domicilio que todavía representan un costo elevado para los usuarios y que ante un cambio de modelo, puede dar lugar a negocios que todavía cuentan con un mercado potencial, para lo cual, el valor del trabajo, también representará un factor a tomar en consideración para su desarrollo.
Sin ir más lejos, también se advierte que a partir del encierro, las interacciones entre personas no se han detenido, sino que a través de videollamadas o videoconferencias se han establecido iniciativas para seguir frecuentando amistades de manera virtual, lo cual, al igual que restaurantes, cafés y centros de entretenimiento, también son susceptibles de generar nuevos escenarios de negocio o monetización, como prácticamente, cualquier actividad.
Aunque, surge la misma pregunta que en el ámbito laboral ¿nuestro régimen permite generar esas condiciones de ciber convivencia para estas tele actividades? Creo que será importante ver el desarrollo de la dinámica social con motivo de la contingencia, con el objeto de tomar nota de importantes lecciones.
Hasta la próxima.

