Culpabilidad

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La culpabilidad se entiende como la capacidad del delincuente a entender lo antijurídico de un hecho delictuoso, es decir, la capacidad de conciencia respecto de un hecho delictivo, teniendo como elemento esencial la imputabilidad, siendo la capacidad mental para comprender sus actos, teniendo como elemento negativo la inimputabilidad (derivada de la inculpabilidad como elemento negativo), siendo en este entendido la posibilidad que tienen las personas de entender el hecho, las cuales se encuentran dentro del artículo 15 fracción IV del Código Penal del Estado de México, encontrando el trastorno no transitorio y trastorno transitorio  no provocado.

En este sentido, una persona que sufre de alguna enfermedad que no le permita hacer uso de sus facultades mentales, se encuentra en estado de interdicción (en coma), sordomudos no auxiliados, etc. no podrán ser objeto de una responsabilidad penal porque no tienen la capacidad de entender el hecho. Dentro de los trastornos transitorios no provocados, implican una situación momentánea que impide a una persona entender el hecho que esta llevando a cabo, por ejemplo, una persona que comete un delito de omisión por quedarse dormido, una persona que sufre ataques de epilepsia, la narcolepsia, ataques de pánico, etc.

Destaca en este sentido, dentro de la teoría del delito, el estado de sonambulismo, que a pesar de ser una cuestión de mofa del Chavo del 8, implica que si una persona en un estado sonambulismo comete un delito no se le puede castigar por ello, pero se trata de una cuestión sumamente difícil de demostrar o incluso la hipnosis, que no es objeto de esta columna determinar si dichos estados pueden darse o demostrarse pero que la teoría los llega a contemplar.

Asimismo, hay que destacar enfermedades como la narcolepsia, por ejemplo, si una madre que tiene un trastorno del sueño, descuida a su hijo, esta no será castigada dado que se trata de una situación que esta fuera de su control. Por otro lado, si se habla de un trastorno provocado, por ejemplo, el alcoholismo, el uso de narcóticos o cualquier otra forma de alterar el estado mental de una persona para delinquir, esto no será una causa de inculpabilidad, es decir, si una persona comete un delito drogado sigue siendo delito, o si un automovilista en estado de ebriedad atropella a alguien, en ese caso si se trata de un delito perseguible por el ramo penal.

Por otro lado, se refiere al error invencible, siendo una situación por la cual, si no se actúa de esa manera se podría evitar, por ejemplo, un automóvil choca con un poste por evitar atropellar a una persona, o se descomponen sus frenos y atropella a alguien, son situaciones por las cuales no se puede enjuiciar y castigar a una persona.