La legalidad como un derecho humano

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En muchas ocasiones las autoridades constitucionales, hacen diferencia entre cuestiones de constitucionalidad y cuestiones de legalidad, punto de vista que no se comparte dado que la legalidad esta presente en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cabe precisar, que dicha constitución se encuentra divida en dos apartados, la parte dogmática (referente a los derechos humanos de las personas) y la parte orgánica (referente a la forma de organización del Estado mexicano), estando la legalidad dentro de la parte dogmática en sus artículos 14 y 16 constitucionales. 

Incluso, en la clasificación que autores como Burgoa realizan de los derechos humanos, encontramos a los derechos de seguridad jurídica como una categoría de derechos junto a los de libertad, igualdad y propiedad; siendo entonces ilógico plantear que la legalidad no es un derecho humano, siendo que además la propia Constitución Política en su artículo primero, establece que los derechos humanos se interpretan de conformidad al principio de interdependencia, entendiendo por esto que todos los derechos humanos dependen unos de otros, y por tanto, no se puede dejar de aplicar uno por aplicar otro. 

Asimismo, el mismo numeral dispone que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias deberán salvaguardar los derechos humanos, en este sentido, es absurdo que las autoridades constitucionales no salvaguarden el derecho humano a la legalidad, dado que existe una orden constitucional para que lo hagan, siendo entonces que únicamente menosprecian violaciones a derechos humanos por entender que hay otros derechos por encima del derecho humano a la legalidad, lo cual es falso en términos del principio de interdependencia de los derechos humanos. 

Es decir, las autoridades mexicanas abusan de diferenciar a la legalidad de otros derechos humanos presentes al mismo nivel y en el mismo ordenamiento para no conocer de asuntos en los cuales existen violaciones procedimentales que finalmente si derivan en una falta de protección a la vida, familia, patrimonio y libertad de las personas. En este sentido, el único derecho humano que por ser de orden público que puede estar por encima del derecho humano a la legalidad sería el interés superior del menor. Y el hecho de existir un control difuso por parte de las autoridades del Estado, no implica por si mismo la inaplicación de las leyes (procesales, por ejemplo), ya que en caso de un control difuso no se contraviene la ley dado que dicho control difuso debe estar fundado y motivado como todo acto de autoridad. 

En este sentido, el proteger el derecho humano a la legalidad solo implica una forma en que el Estado mexicano, dolorosamente para el pueblo, niega la instancia y niega el derecho a la justicia.