Conmemoración del Día Internacional de Protección de Datos Personales 2024, neuroderechos y neurotecnologías.

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La gestión de la protección de datos personales tiene diversas causas generadoras, entre las cuáles se destacan: la información que las personas proporcionan sobre ellas mismas a un responsable o a un tercero; la información que los responsables o terceros deducen con relación a las personas y generan perfiles, y, la información a partir de las cuáles las personas toman decisiones y se asocia con sus gustos, preferencias y decisiones; cada una de ellas, se traduce en diversos mecanismos de control de la gestión de la información en función de los objetivos que se pretenden con el uso de la información, supuestos que resultan enunciativos, puesto que las diversas garantías que surgen en torno a la limitación y regulación a la gestión de la información personal, adquiere diversas categorías que, a la par se asocian con nuevos espectros de derecho, y, entre los cuáles empezaron a surgir los derechos digitales, y, ahora entre ellos, surge la interrogante sobre el grado de autonomía y el grado de vinculación de nuevas categorías de derechos con el de la protección de datos personales, como en el caso de los llamados Neuroderechos, sobre los cuáles ya tuve la oportunidad de hacer algunas reflexiones en una colaboración pasada.

Este 28 de enero se conmemora el Día Internacional de Protección de Datos Personales con motivo de la apertura a firma en 1981, del Convenio para la protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de sus datos personales, registrado con el número 108 de la Serie de Tratados del Consejo de Europa, instrumento internacional que conjuntamente con el Protocolo Adicional, registrado con el número 181 y que complementa previsiones en materia de autoridades de control y flujos transfronterizos, constituye un tratado internacional en materia de derechos humanos innovador, cuyos principios se mantienen vigentes y que constituyen derecho el México ante la adhesión de nuestro país, y su promulgación y entrada en vigor, los días 28 de septiembre y 1º de octubre de 2018, respectivamente. Hoy en día, dicho Convenio ha sido enmendado a través del tratado número 223, con lo que constituye la última versión denominada como Convenio 108+ que concentra el contenido de ambos tratados y los actualiza.

Uno de los aspectos que he insistido es en la vigencia de los principios e instituciones en materia de protección de datos personales frente a la evolución tecnológica vertiginosa, en la que las pautas legales y operativas se mantienen vigentes frente a las diferentes innovaciones al punto de que, si identificamos las diversas vías de gestión de la protección de datos personales, se advierte que las diversas formas en que los datos se generan y son objeto de tratamiento, pueden escalar a diversos niveles, al punto en el que, la actividad cerebral constituye una serie de datos que identifican o hacen identificables a las personas, y, a partir de dichos datos es posible realizar aproximaciones conceptuales hacia lo que es la protección de la privacidad mental, así como para la constitución de los llamados neuroderechos, o, de una manera más adecuada, como los derechos humanos o fundamentales frente al uso de neurotecnologías, que valga señalar, hoy en día representan tendencias tecnológicas implementadas en tres niveles: de manera invasiva, a través de dispositivos conectados directamente con las conexiones cerebrales; de manera sensorial, a partir de impulsos que impactan al cerebro a partir de diversas ondas y frecuencias; de manera digital, a partir de comandos que permiten interactuar con las ondas cerebrales a través de estímulos y el uso de algoritmos, como en el caso de la inteligencia artificial, y, de manera óptica, que permite influir en el cerebro de conformidad con la información que es abstraída por las personas.

Muestra de los efectos negativos del uso de diversas tecnologías en el cerebro son patentes a través de lo que se denomina como Síndrome de la Habana, entendido como un conjunto de signos y síntomas que se remonta a finales de 2016, cuando el personal de las embajadas de Estados Unidos y Canadá en Cuba comenzó a experimentar extraños ruidos, dolor de cabeza, sordera, pérdida de memoria y náuseas. Aunque no hay un consenso de expertos sobre la causa de los síntomas, algunos estudios sugieren que los diplomáticos afectados habían sufrido algún tipo de lesión cerebral. La causa de estas lesiones sigue siendo desconocida, pero se ha especulado que podrían haber sido causadas por un ataque a través de microondas.

Del mismo modo, la importancia y la urgencia en torno a abordar esta temática es prioritaria, mientras empiezan a generarse usos comerciales de dichas tecnologías a través por ejemplo de Neuralink,  empresa de neuro tecnología fundada por Elon Musk en 2016. La empresa se enfoca en el desarrollo de interfaces cerebro-máquina implantables que permiten a los humanos interactuar con dispositivos electrónicos y computadoras utilizando solo su mente. En enero de 2022, Neuralink anunció que había recibido la aprobación de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) para realizar su primer estudio clínico en humanos. La empresa espera ayudar a las personas con discapacidades motoras a recuperar la movilidad y la independencia, así como a mejorar la calidad de vida de las personas con enfermedades neurológicas.

Bajo ese orden de ideas, los temas éticos y jurídicos que se desprenden han ido generando reflexión en torno a que los neuro derechos están constituidos por el libre albedrío, la privacidad mental, la identidad personal, el acceso equitativo a tecnologías de aumento mental, y a la protección de contra sesgos de algoritmos de inteligencia artificial, que surgió a partir de dos hitos principales: las recomendaciones del Informe del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO en el que aborda temas éticos y jurídicos ante el desarrollo de las neurociencias y pugna por reconocer los neuroderechos. El informe hace un llamamiento a todos los países para que garanticen los “neuroderechos” de sus ciudadanos promulgando leyes que protejan su derecho a la privacidad mental y la libertad de pensamiento. Insiste en la necesidad de prestar una atención especial a los niños y adolescentes, a causa de la plasticidad de su cerebro en vías de desarrollo y también insta a las empresas tecnológicas a adoptar un código de conducta para una investigación y una innovación responsables, y al mismo tiempo invita a los investigadores a respetar los principios de confidencialidad, seguridad y no discriminación.

Así también, la Recomendación de la OCDE sobre Innovación Responsable en el ámbito de la Neuro tecnología es un documento que establece un marco ético para la investigación y aplicación de la neurociencia. La recomendación se enfoca en la necesidad de proteger los derechos humanos en el desarrollo de la neuro tecnología y establece principios para la innovación responsable en este campo. Algunos de los principios incluyen la transparencia, la equidad, la inclusión, la privacidad y la seguridad.

En el ámbito latinoamericano, destaca la Declaración de los Principios Interamericanos sobre Neurotecnologías y Derechos Humanos es un documento que establece principios éticos para la investigación y aplicación de la neurociencia. La declaración se enfoca en la necesidad de proteger los derechos humanos en el desarrollo de la neurotecnología y establece principios para la innovación responsable en este campo. Algunos de los principios incluyen la dignidad humana, la no discriminación, la identidad, el derecho a la privacidad e intimidad, la salud física y mental, la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, y el acceso a remedios judiciales, entre otros, que a su vez tiene como antecedente la Declaración sobre Neurociencia, Neuro tecnologías y Derechos Humanos: Nuevos Desafíos para las Américas de marzo de 2021(a las cuáles a su vez fueron adoptadas por parte de la Red Iberoamericana de Protección de Datos). Lo anterior, a la par de que, Chile ha reconocido dicha protección en el ámbito constitucional y se destaca el avance en la sentencia alusiva a mediados del año pasado Girardi Vs Emotiv Inc.

Es aquí dónde, si bien se advierte que la protección de datos personales constituye el eje central de protección de la privacidad de las personas en un amplio espectro ¿será que se vuelve necesario reconocer gamas especiales de derecho en función de los datos que son susceptibles de ser utilizados indebidamente y poner en riesgo a las personas? ¿se vuelve necesario regular las tecnologías a fin de evitar efectos indeseados en la vida de las personas? O, ha llegado un momento en el que la protección de datos personales requiere un desarrollo más extenso a fin de dar certeza de las diversas categorías y mecanismos de protección que se requieren, frente a la diversidad tecnológica y diversos instrumentos a partir de los cuáles se gestionan los datos, cuyas reglas cambian y se adaptan mutatis mutandis a los fenómenos que surgen, pero que conllevan la base similar de los supuestos a partir se genera la gestión de los datos personales y su protección. Hasta la próxima.