Derecho a la intimidad y privacidad

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Hoy más que nunca, el derecho a la intimidad ha sido enunciado, lo abordaré desde algunos puntos clave: las redes sociales, las plataformas digitales y el teletrabajo. Primero retomaré la definición que refiere el Diccionario del Español Jurídico: “Derecho a disfrutar de un ámbito propio y reservado para desarrollar una vida personal y familiar plena y libre, excluido tanto del conocimiento como de las intromisiones de terceros”. 

Como se observa lo principal que refiere este derecho es el respeto al ámbito más personal del ser humano y en el cual ninguna intromisión ajena tiene cabida. Ante la revolución tecnológica se ha perdido la característica individual y privada; no obstante, no podemos ir contracorriente debido a todos que todos los dispositivos electrónicos hoy funcionan como el panóptico del que hablaba el filósofo francés Michael Foucault. Lo que sí podemos hacer es tener el control sobre nuestra información, esto es, debemos crear una cultura de hacernos responsables de nuestra información, cuidar a quien se la proporcionamos y bajo qué estándares publicamos nuestra información en las redes sociales.

El ejercicio del derecho a la protección de datos le corresponde al titular de los mismos, por lo que tenemos que pensar dos veces qué tipo de información compartimos, quizá no sólo en redes sociales sino en general, seguramente se habrán dado cuenta de que hablan de un tema en específico y al poco tiempo, nos aparecen anuncios en la red sobre el tema. De tal modo que es evidente que la privacidad está cada vez más violentada, no obstante, aún podemos proteger y exigir que se protejan nuestros datos cuando realizamos un trámite específico, esto es, debemos exigir un manejo tecnológico responsable de nuestros datos personales, pues en ello está implicado otro derecho que también nos corresponde exigirlo, el derecho a la protección de datos personales. 

Por otro lado, el 8 de diciembre de 2020, la Cámara de Diputados de México aprobó adiciones a la Ley Federal del Trabajo, reformando el artículo 311 y agregando a11 artículos vinculados al teletrabajo, no obstante, entre los diversos puntos que se han manifestado en esta reforma es el derecho a la intimidad, el cual debe ser garantizado por las empresas; es decir, los patrones tendrán que facilitar mecanismos para preservar al seguridad de los datos de quienes laboren desde casa. Reducir el uso de cámaras de video y micrófonos al supervisar a sus colaboradores, lo cual se complementa con la protección de la información personal de los trabajadores. Así lo señala el texto de la reforma: “Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria. O Cuando lanaturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera”.