Imputación objetiva

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En los procesos penales, es importante tener en consideración que para determinar si existe o no un delito, el juez tendrá que valorar la existencia de los elementos constitutivos de la teoría del delito, en este tenor, para valorar si existe un delito, se debe partir de una teoría ecléctica (es decir que fue constituida por el pensamiento de diversos tratadistas a lo largo del mundo), y que ha cambiando dependiendo del tiempo, país o pensador, siendo lo más aceptado en el Estado de México la teoría pentatónica, es decir, la que se conforma de cinco elementos (como los lados de un pentágono), por lo que, podemos entender que un delito es la conducta típica antijuridica culpable y punible, y aunque cada elemento requiere de su análisis (el cual se desarrollará con posterioridad en la presente columna), es pertinente para toda la comunidad jurídica entender la imputación objetiva que se encuentra dentro del elemento de la conducta.

La conducta es un hacer o un no hacer, es decir una omisión, que trae consigo la comisión de un hecho delictuoso, en este tenor, la simple realización de una conducta no permite entender si realmente esta es un elemento sine qua non (sin la cual no)  para la realización de un delito, para lo cual se parte de la teoría de la imputación objetiva, la cual aunque trae consigo muchas bases lógicas, la principal forma de realizar dicho ejercicio es descartar los elementos de la conducta, estos son una acción y omisión, un nexo causal y un resultado; es decir, la conducta propiamente, el resultado delictuoso y un nexo entre ellos.

Por ejemplo, si una persona toma los bienes de otro sin permiso, el resultado de dicha conducta sería el delito de robo con el daño al patrimonio (como bien jurídico) que esto conlleva, sin embargo, para que estas dos variables se relacionen entre sí es necesario descartar si en caso de que no se haya llevado a cabo dicha conducta se hubiera dado dicho resultado. La imputación objetiva en un robo podría ser obvia, pero imaginemos un ejemplo más difícil, tres doctores (uno únicamente asiste), atienden a una paciente por apendicitis, le dan el tratamiento correcto y al mes la paciente fallece, pero por pancreatitis, entonces cabe analizar si hay una conducta delictuosa por parte de los doctores.

En este caso, no habría un delito que perseguir dado que la paciente falleció por una enfermedad diversa, aunado a que uno de los doctores únicamente asistió y que si no hubiera asistido, de todas formas se hubiera llevado a cabo la operación y si los doctores no hubieran operado a la persona por apendicitis, es más, si dicha enfermedad nunca hubiera existido, de todos modos la persona se hubiera enfermado de pancreatitis. En este sentido, el análisis de la imputación objetiva brinda seguridad jurídica a los ciudadanos y permite un mejor sistema de justicia.