Responsabilidad penal de personas jurídicas

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En el año 2010 se dio un derrame petrolero en el Golfo de México causado por las malas prácticas de la empresa Transocean, lo cual causo un cambio en la dogmática penal que hasta ese momento sostenía que las responsabilidades penales eran única y exclusivamente para empresas, teniendo bastante lógica, dado que la responsabilidad penal es personalísima, es decir, no se puede imponer una prisión a una ficción jurídica como lo es una persona moral.

En este sentido, es muy importante distinguir entre la persona moral y las personas físicas que la conforman y que trabajan en ella, dado que su responsabilidad es independiente de la empresa, es decir, un delito puede imputarse a una persona física con independencia de la que le puedan imponer a las personas, sin embargo, la situación de Transocean implico que los juristas empezaran a plantearse si la materia penal no tendría que hace algo en contra de personas morales creadas únicamente con el fin de delinquir.

En este sentido, las responsabilidades pueden variar, es decir, hay algunos delitos en específico que puede cometer una persona moral, saliendo para tal efecto de la materia ambiental, dado que una empresa puede cometer delitos fiscales, electorales, laborales, en materia de delincuencia organizada, entre otras, no obstante, la pena que se le puede imponer a una persona moral no puede ser la privativa de la libertad, ya que por su propia naturaleza no se puede establecer dicha pena.

En este tenor, el Código Nacional de Procedimientos Penales ha establecido algunas penas que podrían ser más aplicables para empresas como lo es la multa, la disolución, cierre de establecimientos, cierre de operaciones por cierto tiempo, prohibición de licitar en el sector público, la publicación de la sentencia; entre otras, no obstante, el Estado debe entender el papel de las empresas en nuestra sociedad, dado que estas mismas generan crecimiento, trabajo e impuestos, por lo que no podría en dado caso ir cerrando empresas.

Es por ello que la propia norma establece algunas cuestiones a tomar en cuenta por el juzgador, por ejemplo, la gravedad del daño respecto de las operaciones de la empresa, el grado de cumplimiento (compliance) a las disposiciones jurídicas, el papel de la persona física que tomó la decisión dentro de la empresa y asimismo, genera una figura sumamente novedosa como lo es la intervención de un trabajador del poder judicial dentro de la empresa, con lo cual, en lugar de cerrarla, el poder judicial establece un interventor que podrá administrar la empresa para que esta no cierre y no se ponga en peligro el trabajo y producción nacional. Esto implica muy serias consecuencias para quienes cometen delitos de cuello blanco, pero a la vez muy grandes beneficios para quienes dependen de las empresas.