Principio de competencia residual
En México, tenemos una forma de gobierno que muchos desconocen, pero que todo político y en general todo ciudadano deberían de conocer a la perfección, esta es una república democrática representativa laica y federal, esto de conformidad precisamente con el artículo 40 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto implica la necesidad de hacer un análisis interpretativo podemos entender por dicha forma de gobierno que, en México, cualquier persona puede participar en el gobierno, se toma en consideración la opinión de todos, actuamos a través de representantes, sin importar las creencias religiosas de cada uno y distribuyendo el poder por regiones o Estados.
En este sentido, el federalismo implica entrar al análisis del orden jurídico aplicable a las autoridades, puesto que además de haber tres niveles de gobierno, estos están divididos en tres poderes, el ejecutivo, legislativo y judicial, esto a nivel federal y estatal; en este sentido, hay debate respecto a la división de poderes en el municipio, pero considero, bajo la mejor opinión de los constitucionalistas, que el municipio solamente tiene un poder, el poder ejecutivo, constituido en el Ayuntamiento, esto así puesto que no hay legislativo, dado que el Ayuntamiento no crea leyes sino reglamentos y no judicializa (no juzga), sino que simplemente concilia.
No obstante, hay la creencia popular de que dado el nivel de presidencialismo en México, el ejecutivo federal esta por encima de los poderes en los otros niveles y asimismo sucede con los otros poderes; así el pensamiento colectivo es que el Presidente esta por encima de los Gobernadores, que los diputados federales están por encima de los diputados locales o que los jueces federales están por encima de los jueces locales, esto ultimo al punto de que los jueces federales realizan requisitorias a los jueces locales como si estos fueran sus subordinados, lo cual resulta incorrecto puesto que todos son autoridades autónomas constituidas democráticamente a través de sus propios procesos constitucionales (unos en la constitución federal y otros en las constituciones de los estados.
Dicho de otra forma, no son subordinados unos de otros puesto que no trabajan los unos para los otros, todos trabajan para el pueblo. Esto es visible puesto que no se dedican a lo mismo, es aquí donde aparece el principio de competencia residual; es decir, la Constitución Federal establece cierta competencia para actuar a cada poder federal, quedando la posibilidad de que los Estados le den atribuciones a sus autoridades que no estén contempladas para las autoridades federales. En este sentido, el Gobernador no realiza las mismas actividades que son exclusivas del Presidente, el Congreso y las legislaturas regulan cosas distintas (por lo cual sus leyes tampoco tiene jerarquía, y en caso de conflicto hay que analizar quien es competente y el principio pro persona), y en el caso de los jueces tampoco resuelven respecto de lo mismo, por ejemplo, en el caso del amparo, los jueces locales resuelven respecto de ciertos temas mientras que el poder judicial federal resuelve sobre la constitucionalidad de dichos actos.
Este principio aparece históricamente a través de la Constitución de Filadelfia, y permite incluso analizar la situación de los impuestos, esto tomando en consideración el principio “no taxation without representation”, es decir, no imposición sin representación, por lo que no se puede cobrar un impuesto sin que este establecido en una ley emitida por un congreso, con lo que los impuestos que son cobrados por la federación no pueden ser cobrados por los Estados, con lo cual vemos que la federación cobra unas cosas, los estados otras y los municipios cobran sus propias contribuciones. En este tenor, el principio de competencia residual explica porque es poco probable que bajen los impuestos, ya que, si la federación deja de cobrar cierto impuesto, esto abre la puerta a que sea cobrado por los estados o municipios.
Solamente hay tres áreas que escapan de la competencia residual, es decir, que todos los niveles de gobierno se encargan de participar de dichas funciones y estas son el sector salud, la seguridad pública y la educación (habiendo escuelas estatales y federales), por lo que, todos los niveles pueden establecer legislación y políticas públicas en dichos ámbitos. La competencia residual da una panorámica a como deberían actuar nuestras autoridades para contar con un mejor Estado de Derecho.

