El arresto inconmutable que señala el Bando, es Inconstitucional, arbitrario y viola derechos: GFR

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La disposición en el Bando Municipal Toluca 2019, que establece arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas, es arbitraria, inconstitucional y violatoria de los derechos humanos, mientras que en el caso específico de quienes lleven a cabo actividades de comercio ambulante, semifijo y móvil dentro del municipio sin la autorización correspondiente, la ilegalidad se recrudece cuando se emite una sanción sin sujetar a procedimiento al imputado, además de que se equipara una infracción administrativa con un delito grave.

Así lo explicó el abogado Gerardo Fuentes Ruiz, quien detalló: “El Bando Municipal es un conjunto de normas que deben de respetar total y completamente lo que dispone la Constitución y no lo está haciendo. Las autoridades deben ser las primeras en respetar los derechos humanos. Toda norma prohibitiva debe estar plenamente justificada y no es el caso. Están imponiendo una sanción sin sujetar al ciudadano a ningún procedimiento, violentando todos los derechos humanos”.

Subrayó que “todas las normas existentes sobre derechos humanos se deben interpretar conforme a la Constitución y conforme a los tratados internacionales, y en este caso se están olvidando que por ser una norma sancionatoria, deben de respetar mínimo lo que dispone el artículo 20 constitucional y el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

En lo que toca a lo expresado en el artículo 20 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, “se proyecta al aspecto sancionatorio administrativo. Estos derechos que tiene un delincuente o una persona presunta responsable en materia penal, también se aplican cuando se van a determinar conductas responsabilidades y sanciones administrativas, y si en el artículo 20 te dan como presunto imputado de una conducta, derechos”.

Los derechos de la persona imputada, en este caso un ambulante “es la persona imputada de haber violado una norma administrativa porque no tiene permiso”, tiene derecho a presunción de inocencia, a que se presenten pruebas, a no declarar, a que le informen por qué lo detuvieron, a contar con una defensa, y lo más importante “derecho a que mientras se pone la sanción o no, esté libre”, y eso no lo dice el Bando Municipal. El imputado tiene derecho a solicitar libertad inmediata, y si no se la dan, es una violación a sus derechos humanos”.

Lo mismo puede decirse del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece las Garantías Judiciales. “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable; dice también que cualquier persona que sea inculpada, de una infracción en este caso, tiene derecho a que se presuma que es inocente, y al poner al ambulante a disposición de la conciliadora, inmediatamente ya se le da por culpable porque se le va a sancionar y violenta el principio de presunción de inocencia. Tienen que probar la acusación, dar tiempo y los medios adecuados para que preparen una defensa, también está el derecho a defenderse personalmente o a ser asistido de un defensor”, explicó Fuentes Ruiz.

SE EQUIPARA A UN DELITO GRAVE

Por otro lado, Gerardo Fuentes destacó que en el Bando Municipal no se incluye una exposición de motivos que justifique por qué se clasifica el comercio ambulante, semifijo y móvil como una infracción grave, y que al sancionar con arresto inconmutable, se equipara esta infracción a delitos graves, ya que el artículo 18 de la Constitución establece que solo en el caos de los delitos que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva”.

Al referirse a actividades consideradas delito grave en el Código Penal del Estado de México, Fuentes Ruiz cuestionó: “¿Puedes equiparar el vender semillitas en la calle con un acto de rebelión, de sedición, de abuso de autoridad, peculado, falsificación de documentos, homicidios, secuestros? No, entonces por qué privar inmediatamente de la libertad a un comerciante ambulante. En este caso, el señor presidente municipal y el H. Ayuntamiento se manejaron como dictadores, son arbitrarios”, dijo.

EL DERECHO AL TRABAJO

Por otro lado, el abogado se refirió al derecho al trabajo como otro rasgo a considerar: “Todas las personas tenemos derecho al trabajo, que el trabajo sea lícito, cuándo es lícito, cuando no constituye un delito, puede constituir una infracción en el área administrativa, pero no lo puedes equiparar a un delito. Tengo derecho a ejercer mi profesión, mi trabajo, es mi derecho. Si tú me lo impides, tienes que justificar por qué me lo impides”.

En México, el Artículo 19 constitucional establece que todos los ciudadanos tienen derecho a “practicar cualquier profesión, o ejercer cualquier ocupación, oficio o negocio”.

“La Corte ha dicho que la judicialización del derecho a trabajar en las calles ha contribuido a producir un regulación partiendo de la base de que trabajar en las calles es una actividad constitucionalmente protegida”, estableció Gerardo Fuentes.

Por otro lado, el Informe Global Sobre Asentamientos Humanos 2009, programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, establece que losPlanes de Desarrollo Urbano deben tomar en cuenta el ambulantaje, “es una decisión de la ONU que todo planeamiento debe manejar y tomar en consideración el ambulantaje”.

“La ONU dice que la luz del proyecto de que puedes usar las calles, los planeadores urbanos necesitan enfocarse en la especificidad del comercio ambulante en lugar de prohibirlo. Esto es especialmente importante en un estado como el nuestro, y en un municipio como el nuestro en el que tenemos un déficit de empleos gigantesco, que tenemos una población desempleada muy grande, entonces, deben ser conscientes de lo que está pasando en la sociedad. La norma debe ser congruente con la realidad”, manifestó.