Privacidad profunda

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La privacidad constituye una figura o un concepto complejo de determinar y, como parte de ello, también se vuelve compleja la labor de determinar los ámbitos de su protección en el derecho. Si bien, desde una perspectiva simple la privacidad puede asociarse como la libertad mental y como el derecho a una mente libre; la privacidad se constituye como la medida a partir de la cual una persona interactúa con su entorno, por lo que constituye un ámbito amplio de actividades, relaciones y vinculaciones que en la actualidad descubrimos que son altamente complejas a partir de los silos de los que surgen las relaciones y los hilos que conducen los vínculos de las personas en el entorno digital.

Es así que, lo que en la antigua Roma fue solucionado a partir de la regulación jurídica civil en el ámbito de la persona y sus atributos a partir de lo que denominamos como personalidad, fue el reconocimiento jurídico de una caja negra en torno a los ámbito de actuación de las personas con relación a dos ámbitos, el de otras personas y el de las personas con los bienes, lo que a su vez, constituye la base del ejercicio de cualquier tipo de derecho de índole real y personal. Es así que, desde el concepto de persona se logró vincular cualquier tipo de efecto jurídico hacia un individuo, en la inteligencia de que, para los romanos, la noción de persona estaba influenciada por su cultura, religión y estructura social. La palabra «persona» en latín originalmente se refería a las máscaras que los actores usaban en el teatro, y luego se extendió para denotar a la persona en su totalidad, incluyendo su identidad y papel en la sociedad.

Como fenómeno, la privacidad y la libertad de expresión son dos caras de una misma moneda, puesto que, mientras la primera facilita que una persona pueda interactuar con el entorno a partir de las creencias íntimas que a su vez configuran su personalidad y que, en el ámbito de terceros moldean su reputación, conceptos que, en el ámbito de la personalidad se desenvuelven desde la definición y vigencia de la identidad personal, por su parte, la libertad de expresión se constituye como el espacio de lo público que configura escenarios colectivos que surgen a partir de los diversos puentes que configuran en diversas esferas que conforman colectivos como las personas morales, grupos y entornos sociales y familiares, sociedad civil organizada, así como, ámbitos gubernamentales y estatales, que, no podrían ser conformados sin esos espacios derivados de la madurez de la autodeterminación que, permiten participar del espacio personal para conformar uno colectivo.

La idea de «zoon politikon», que en griego significa «animal político», fue introducida por el filósofo griego Aristóteles para describir la naturaleza social y política inherente al ser humano, según esta concepción, los seres humanos son criaturas que encuentran su plenitud en la vida en comunidad, participando en la vida política y social para alcanzar su máximo potencial, por ello, esta noción sugiere que la interacción y la comunicación con otros individuos son aspectos fundamentales de la vida humana.

La libertad de expresión permite a las personas expresar sus ideas, opiniones y pensamientos libremente, ya sea verbalmente, por escrito o a través de otros medios de comunicación, lo cual, es crucial para el funcionamiento de una sociedad democrática, ya que permite el intercambio de ideas, el debate público y el escrutinio de las acciones del gobierno y otras instituciones. La privacidad permite a los individuos controlar la divulgación de información personal y proteger aspectos íntimos de sus vidas, sin privacidad, las personas pueden sentirse coaccionadas para autocensurarse, limitando así su capacidad para expresarse libremente. 

Sin embargo, tanto la libertad de expresión como la privacidad son ámbitos de la personalidad que han encontrado su propia dimensión a partir de la expansión de la conciencia humana, la cual, se expresa a partir de aquéllas en el ámbito colectivo y en el individual a partir de la cohesión de los diversos valores y creencias que conforman, no sólo dichos ámbitos de la expresión humana, sino todas aquellas, instituciones, incluidas entre ellas el Derecho, el Estado, que constituyen esos pactos humanos que han permitido avanzar conjuntamente con la idea de la civilización.

A la par de esta expansión de consciencias que surgieron con motivo de la vigencia de los derechos fundamentales también se ha generado la evolución tecnológica que, empezó a partir de la computación y la electrónica a generar registros que dieron como resultado la preocupación de la protección de datos personales y el ámbito jurídico que permitiera dar cauce a la legislación aparejada, fenómeno que no fue sencillo de comprender puesto que, al principio preocupó el uso de las bases de datos que se generaban con motivo de las primeras aplicaciones en computación, llamando particularmente dos aspectos: su almacenamiento y transferencia de manera segura; requerimientos que fueron evolucionando en torno al uso de datos específicos en función de su contexto de uso conforme los aplicativos que se fueron desarrollando, resultando importante la protección de determinados datos y metadatos, como las firmas electrónicas, datos financieros para transacciones, así como autorización en línea para efectos patrimoniales y financieros, para pasar el día de hoy, con lo que es la gestión de todos los flujos de datos que generan las personas a través de su interacción con cualquier tipo de aplicativo tecnológico, que, conectado o no conectado a internet, es susceptible de dar cuenta de una estampa del perfil de las personas.

Sin embargo, tal como hablé en su momento de la privacidad sintética y, la privacidad cuántica, la gestión de los datos personales y no personales en el ciberespacio, ha escalado hacia una nueva fragmentación, en la cual, no solamente bastará identificar y etiquetar los datos que corresponden a una persona, sino que, frente a las amenazas que hoy se advierten de la libertad personal, mental y autodeterminación, requieren que los aplicativos tecnológicos identifiquen en el contexto en el que sea realizan, los efectos en función del nivel de consciencia de las personas, a fin de que terceros no se aprovechen de los efectos que los datos se pueden dar en contra de las propias personas, como podremos advertir en torno a la segmentación de los datos personales que pueden generarse a partir de su causación, así como los diversos fines que se les pueden atribuir a través del tratamiento.

Es así que, la privacidad profunda y la protección de datos personales profunda se refieren a la salvaguarda de cualquier información asociada a una persona, pero que, dado el contexto de uso y aprovechamiento por nuevas tecnologías, cualquiera puede tener la calidad de volverse íntima y sensible y está estrechamente relacionada con la identidad y la vida personal de un individuo en el ámbito digital y con su libertad mental y autodeterminación, como se explicará en otras series y, hoy en día se exige su definición con el uso de la inteligencia artificial y la neuro tecnología. Estos conceptos implican la protección de datos que van más allá de la información básica como nombres y direcciones, y abarcan aspectos más profundos y personales que pueden afectar la autodeterminación y la libertad mental de una persona.

En el contexto de la privacidad profunda y la protección de datos personales profunda, es crucial considerar los diversos tratamientos que deben considerarse como sensibles, esto incluye información que revela detalles personales profundos, como la salud física y mental, las creencias religiosas o políticas, la orientación sexual, las relaciones personales, las finanzas personales, entre otros. Estos datos son inherentemente privados y su revelación no autorizada puede tener graves consecuencias para la persona afectada.

La protección de la privacidad profunda implica proteger estos datos de ser utilizados de manera no autorizada o con propósitos indebidos. Esto puede incluir el uso de datos para la manipulación psicológica, la discriminación, el acoso, la extorsión o la vigilancia indebida. Es fundamental garantizar que los individuos tengan control sobre cómo se utilizan sus datos personales y que se respeten sus decisiones en este sentido.

Uno de los aspectos más preocupantes de la privacidad profunda es que las personas pueden no ser conscientes del alcance del uso de sus datos personales. La recopilación y el análisis de datos en el entorno digital pueden realizarse de manera discreta y sin el conocimiento explícito de los individuos afectados. Esto puede conducir a una pérdida de autonomía y libertad mental, ya que las personas pueden ser influenciadas o manipuladas sin su consentimiento o conocimiento.

La protección de la privacidad profunda es esencial para preservar la autodeterminación y la libertad mental de las personas. El conocimiento y control sobre cómo se utilizan los propios datos personales son fundamentales para que las personas tomen decisiones informadas y mantengan el control sobre sus vidas digitales y, por extensión, sobre su bienestar mental.

Para ello, en estas colaboraciones abordaremos algunos aspectos clave sobre la privacidad profunda y la protección de datos personales profunda y por qué, implican salvaguardar la información íntima y sensible de las personas en el ámbito digital desde una concepción y perspectiva amplia, garantizando que se respeten su autonomía, su libertad mental y su dignidad en un mundo cada vez más conectado y digitalizado. Esto implica no solo proteger los datos visibles y conocidos, sino también aquellos que pueden ser utilizados en su contra sin su conocimiento o consentimiento, atentando así contra su autodeterminación personal y su libertad mental. Hasta la próxima.