+Quiere usted ser candidato a diputado o presidente municipal por la vía independiente, aquí le damos a conocer los requisitos que tiene que cubrir; Pedro Kumamoto y Jaime Rodríguez, los ejemplos
La frase:
De acuerdo a los requisitos para ser candidato ciudadano, es mucho mejor acudir a votar, porque a veces…
HASTA LE PAGAN
EL DETALLE: Con un diálogo sobre los retos en materia de seguridad que se enfrentan en la frontera del Estado de México y de Hidalgo inició la semana el secretario General de Gobierno Horacio Duarte Olivares al platicar con el encargado del despacho de la Procuraduría General de justicia del Estado de Hidalgo, Santiago Nieto Castillo, en donde se remarcó que la coordinación con las autoridades de los estados colindantes con el nuestro es clave para tener excelentes resultados.

Luego Duarte Olivares recibió al coordinador de los diputados priistas locales Elías Rescala y remarcó que la pluralidad del Estado de México nos llama a la construcción de consensos por el bienestar de los mexiquenses y señaló especialmente que el diálogo debe ser constante entre los poderes estatales.
LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS
¿Sueña usted con ser candidato diputado local independiente o ya de perdida presidente municipal o regidor?
Le proporciono los requisitos que tiene que llenar para lograrlo. Debo anticipar que en la historia del Estado de México sólo una candidata independiente a gobernadora logró el registro, se trata de Teresa Castell de Oros y después de ella prácticamente nadie.
Para ser candidato a diputado local, se requiere a petición del IEEM (Instituto Electoral del Estado de México) lo siguiente:
Ser ciudadana o ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos;
Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a un año o vecina o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección;
No haber sido condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal;
Tener 21 años cumplidos el día de la elección;
No ser ministro de algún culto religioso, a menos de que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 años antes del día de la elección;
No ser consejera o consejero presidente o consejera o consejero electoral, en los consejos distritales y municipales del IEEM, salvo que se hubiera separado del cargo dos años antes del día de la elección;
No ser diputada o diputado local, diputada o diputado federal o senadora o senador en ejercicio;
No ser jueza o juez, magistrada o magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidora o servidor público federal, estatal o municipal;
No ser militar, jefe o jefa de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que se pretenda postularse;
No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;
No estar inscrita o inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y
No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.
Para los integrantes de los ayuntamientos, los requisitos son similares.
TAMBIÉN LE PIDEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS
Requisitos señalados por la constitución local, para quienes aspiren a una candidatura independiente bien sea a una diputación local e integrantes de los ayuntamientos:
Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral correspondiente, la lista nominal y contar con credencial para votar vigente.
No ser magistrada o magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Electoral o funcionario de este, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate.
No formar parte del servicio profesional electoral del IEEM, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de qué se trate.
No ser consejera o consejero electoral en el Consejo General del IEEM ni Secretaria o Secretario ejecutivo, salvo que se separe descargo dos años antes de la fecha del inicio del proceso electoral de qué se trate.
No ser integrante del órgano de dirección de los organismos a los que la Constitución Local otorga autonomía, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha del inicio del proceso electoral de qué se trate; y
No ser Secretaria, Secretario o Subsecretaria o Subsecretario de Estado, ni titular de los organismos públicos desconcentrados o descentralizados de la administración pública estatal, a menos que se separen 90 días antes de la elección.
Las personas que pretendan postularse a una candidatura independiente al cargo de una diputación local o integrantes de los ayuntamientos deberán hacerlo del conocimiento al IEEM por escrito a partir del día siguiente a la emisión de la presente convocatoria y hasta la fecha que se señala. A continuación según corresponda: para diputaciones locales hasta el 6 de diciembre de 2023, para ayuntamientos hasta el 10 de enero de 2024.
Para presentar su escrito de manifestación de intención (EMI), hay que llenar 12 requisitos.
Las fechas del 3 de enero y 18 de enero de 2024 son los límites para obtener la sustanciación de los EMI, esta última prueba inicial, es más difícil que sacar 10 de calificación en Trigonometría.
EL APOYO CIUDADANO
Mucho se habla de la ciudadanización del voto y de la participación de la ciudadanía y ya no de los partidos, pero los requisitos protegen a los partidos y evitan la ciudadanización en cualquier efecto.
Sin embargo, para la obtención del apoyo de la ciudadanía los aspirantes a diputados tienen 45 días que van del 4 de enero al 17 de febrero de 2024 y quienes aspiren a los ayuntamientos tienen 30 días que van del 19 de enero al 17 de febrero de 2024.
Conforme a lo previsto en el artículo 100 del Código Estatal Electoral, las personas aspirantes a una candidatura independiente al cargo de diputación local, deberán acreditar la obtención del apoyo de la ciudadanía equivalente al 3% de la lista nominal de electores, correspondiente al distrito electoral por el que se pretende contender, con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que representen, cuando menos el 1.5% de la ciudadanía que figure en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
De acuerdo al corte preliminar del 31 de agosto del presente año Toluca tiene una lista nominal de 266,735 electores para lo cual es cálculo preliminar del 3% de la lista nominal de electores es de 8003, para diputados.
En cuanto a los ayuntamientos el corte preliminar al 31 de agosto del presente año para Toluca es de 702,762 electores, por lo cual los aspirantes deben llenar el cálculo preliminar del 3% de la lista nominal de electores que equivale a 21,083.
Las cifras anteriores son preliminares y serán actualizadas una vez que el INE remita al IEEM el estadístico de la lista nominal de electores con corte al 31 de diciembre del año 2023.
PROCEDIMIENTO PARA CAPTAR EL APOYO DE LA CIUDADANÍA
Las personas aspirantes recabarán el apoyo de la ciudadanía a través de la Aplicación Móvil o APP administrada por el INE, sujetándose a lo previsto en los lineamientos, la cual es compatible con smartphone de gama media o alta con los sistemas operativos iOS 12.0 y Android 6.0 en adelante.
El acceso de la APP se obtendrá al descargarla de las tiendas Play Store (Android) o Apple Store (IOS), según el tipo de dispositivo móvil que se haya utilizado. Las características mínimas son las siguientes: procesador de cuatro núcleos, memoria interna de 2 GB, 2 GB en memoria RAM, 8 GB de almacenamiento, modalidad desde ubicación modo de alta precisión, cámara frontal y trasera.
Para los efectos anteriores, la persona aspirante deberá proporcionar un correo electrónico activo y vinculado a Google, Facebook o Twitter (APP X Corp), el cual será registrado en el anexo cinco de la presente convocatoria para su autentificación.
La DPP realizará el registro de la persona aspirante en el sistema, quien recibirá en la cuenta de correo electrónico que proporcionó, la confirmación y notificación de alta en el Portal Web, la cual contendrá un folio único asignado.
La APP permite captar el apoyo de la ciudadanía de dos formas: por medio de las personas auxiliares y directamente por la ciudadanía, mediante la funcionalidad “Mi apoyo”.
El tope de gastos en la etapa de obtención del apoyo de la ciudadanía está relacionado en el caso de los diputados con el tope de gastos para el etapa del apoyo de la ciudadanía por distrito, en el caso de Toluca es de 769,000.98 pesos cuyo 10 % es 76,900.00.
En el caso de municipios y en concreto de Toluca es de 2,058,684.22 lo que significa un 10% de 205, 869.00.
Mucho esfuerzo y poca recompensa si lo comparamos con el dispendio en los partidos políticos.
Los candidatos ciudadanos más distinguidos hasta la fecha han sido Jaime Rodríguez El Bronco quien fue gobernador de Nuevo León y José Pedro Kumamoto Aguilar quien fue diputado en Jalisco. El primero tuvo un gobierno regular tirando a mal y hasta estuvo en la cárcel.

Kumamoto fue diputado por el Distrito 10 con sede en Zapopan, Jalisco de 2015 a 2017, fue candidato a senador, recabó 130 mil firmas, pero perdió, quedando en tercer lugar con un total de 761 mil 812 votos, el 3 de enero de 2021 fue postulado a presidente municipal de Zapopan por el partido local Futuro (de Raúl Padilla López, de la Fil de Guadalajara) pero perdió y actualmente es regidor en dicho Ayuntamiento.


